Rúbricas 4

55 munities, country clubs, y tantas otras denominaciones que intentan describir comportamientos socioespaciales, formas de constitución de colectividades y de producción urbanística de nuevo tipo. Urbanizaciones “cerradas” en la periferia de la ciudad de Puebla. Hoy las periferias están acogiendo funciones de centralidad que estaban confinadas al centro urbano, nuevos formatos de “espacio público”, de gestión política administrativa, de acceso a derechos de “ciudadanía”, diferentes y distantes tal vez, de los órdenes formales, lo que incrementa su complejidad. Por esto, el planteamiento de marginalidad, dicotómico y exógeno que opone el centro de la periferia, queda en entredicho porque es producto, en buena medida, de las tensiones espacio/temporales que, en individuos y colectividades, genera la formalidad urbana dominante (y sus dispositivos de planeación y gestión) frente a las demandas de inclusión integración de tales sujetos. Al fin y al cabo, como propone Jordi Borja, la ciudad es al mismo tiempo estado formal de derecho y derecho real a la trasgresión. El derecho a la centralidad En el caso de la planificación espacial, dispositivo privilegiado para la asignación de los lugares urbanos, como bien lo señala Sevilla (2008:160), ésta se ha caracterizado por una dinámica constante de desterritorialización y reterritorialización de los patrones de reproducción social de las clases populares, cuya lógica dominante ha sido la desposesión, lo mismo material que de las capacidades de organización y experiencia autónomas, es decir, de su capacidad de autogestión, que impacta incluso, en la potencia para imaginar espacios sociales alternativos a medida que sus prácticas cotidianas son reescritas, recodificadas, reterritorializadas de forma heterónoma (Sevilla, 2011:15). Si bien, la planificación del espacio es un instrumento privilegiado que puede favorecer una inclusión social capaz de revertir las graves y crecientes desigualdades urbanas, lo que domina es su uso como dispositivo de normalización institucional que define a la ciudad como un espacio conformado de manera heterónoma y sin alternativas para sus usuarios, justo lo contrario al principio lefebvriano del derecho a una ciudad autogestionada, sustentada en la diferencia y la centralidad de sus usuarios. Es así que la centralidad, más allá de su acepción espacialista, debe ser entendida como principio para una inversión en el reparto de poderes que devuelva a los ciudadanos el protagonismo directo, activo y consciente en la producción y reproducción de la vida cotidiana en el espacio urbano. Desde tal enfoque, la determinación de la producción, apropiación y gestión del mencionado espacio, no puede ser una realidad que desciende sobre los desposeídos desde las alturas institucionales […] ni un subterfugio consensual, sino, por el contrario, una conquista desde abajo, una re-posesión, producto justamente de la experiencia y el conflicto que constituyen la praxis urbana, la de una sociedad que se construye a sí misma

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