Rúbricas Número Especial

52 Otoño 2012 Introducción Vimos que nuestro silencio evitó que la muerte y la destrucción crecieran. Así se desenmascararon los asesinos que se esconden tras los ropajes de lo que ellos llaman el “estado de derecho”. Arrancado el velo tras el que se escondían, aparecieron los tibios y pusilánimes, los que juegan con la muerte por ganancias, los que ven en la sangre ajena una escalera, los que matan porque al matador aplauden y solapan. Y el que gobierna se despojó de su último e hipócrita ropaje. “La guerra no es contra los indígenas’’, dijo mientras perseguía, encarcelaba y asesinaba indígenas. Su propia y personal guerra lo acusó de asesino mientras nuestro silencio lo acusaba… Fragmento, V Declaración de la Selva Lacandona El reto de construir un Estado de derecho en México comienza a ocupar las agendas políticas y el debate público ante el levantamiento zapatista que evidenciaba ya la decadencia del sistema político de un partido hegemónico a mediados de la década de los noventa. La represión de este movimiento por parte de las fuerzas armadas pretendió legitimar el uso de la fuerza pública por la defensa de un “Estado de derecho”. El discurso oficial se apropiaba de un concepto nuevo aunque en la práctica subsistía un sistema complejo de reglas informales y lealtades políticas que establecían un panorama de un derecho siempre negociable y favorable a las élites políticas y económicas en el poder. Ante la expectativa del cambio de partido político en la Presidencia de la República, las movilidades y los cambios partidistas en espacios clave de poder (tanto en 2000 como en 2007), no tuvieron un desenvolvimiento satisfactorio pues no simbolizaron una mejora significativa en la construcción de un Estado de derecho. Por el contrario, el proceso de democratización que exigía una transformación en las estructuras legislativas, policiales y judiciales para acceder a la justicia, permeó únicamente en la retórica del antiguo régimen autoritario subsistente, con un efecto más marcado en un grupo desprotegido al que “los esfuerzos por dar garantías constitucionales formales” han sido conflictivos (Schatz, Concha y Magaloni, 2008: 340): la población indígena. Así, nos situamos, por un lado, ante un Estado de derecho que no termina por embeber el actuar de las autoridades del Estado mexicano forjadas en el derecho subordinado a la voluntad política y, por otro, ante una política exterior en materia de derechos humanos sumamente progresista que disminuye la presión internacional hacia México en la materia. 1. Derechos humanos y reformas: un pendiente de voluntad política La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh), en torno al caso Radilla Pacheco, significó una nueva llamada de atención por parte de la comunidad internacional al Estado mexicano, esta vez repercutiendo directamente en el sistema jurídico mexicano, en gran parte, gracias al impulso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tomar la iniciativa en el cumplimiento de dicha sentencia en su papel legítimo como contrapeso político y al transpolar e incentivar, desde su marco de actuación, la reforma judicial de junio de 2011.1 El cambio de paradigma consiste en la subordinación del principio de legalidad2 al “principio pro persona”, el cual prescribe que ante la interpretación de la ley se otorgue la protección más extensiva cuando se trate de reconocer derechos humanos y a contrario sensu, cuando se trata de restringir el ejercicio de ellos. Este principio pro persona se encuentra establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Constitución.3 Asimismo, en el párrafo tercero del mismo ordenamiento, se establece la obligación de todas las autoridades, independientemente de su ámbito competencial, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.4 Tomando en cuenta que la Constitución es el marco en donde se plantea el proyecto de nación y en un acuerdo de voluntades políticas, cualquier modificación a la misma, implica una reformulación del Estado. Aunque la apropiación del discurso de derechos humanos por parte de las autoridades contuvo la presión internacional que perseguía al Estado mexicano décadas atrás, aún la reforma de 18 de junio de 2008, en materia de seguridad pública y justicia penal se enfrenta a complejos obstáculos para su implementación y definición con una plena vigencia de derechos humanos. Sumado a esto, las frecuentes quejas reportadas, no sólo por comisiones 1 Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos plantean otro cambio de paradigma consistente en un Estado de derecho subordinado al respeto de todos los derechos y libertades de las personas, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución) y los Tratados Internacionales suscritos por el Estado, a esto se le llama “Estado constitucional de derecho”. 2 El principio de legalidad es el fundamento operativo del “Estado de derecho” en el que el actuar de la autoridad sólo puede darse dentro del margen que la ley le faculta para tal efecto, mientras que el ciudadano puede hacer cuanto la ley no le prohíba. Este principio de legalidad (en la experiencia internacional), aún bajo leyes expedidas dentro de los presupuestos democráticos de representación, entró en crisis con el régimen nazi y frente a su cumplimiento, se cometieron los actos inhumanos que todos conocemos. Estos vicios en el Estado de derecho, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se intentaron subsanar obligando a los Estados a cumplir con estándares mínimos y principios de respeto y protección a la dignidad humana, los que se encuentran en los tratados internacionales y que en su mayoría fueron firmados y ratificados por el Estado mexicano. 3 “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” 4 “Todas las autoridades, en el ambito de sus competencias, tienen la obligacion de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

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