Rúbricas Número Especial

53 de derechos humanos sino por organizaciones de la sociedad civil, han evidenciado violaciones sistemáticas de derechos humanos por parte de diversas autoridades hacia grupos en situación de vulnerabilidad. Entre éstas destacan los abusos de autoridad, las aprehensiones ilegales, el atraso de los agentes del Ministerio Público en la presentación del acusado ante los jueces, las falsas acusaciones, los casos de negligencia médica, la privación del derechos constitucionales, la tortura (Schatz, Concha y Magaloni, 2008:317-318). El contraste entre estos actos diacrónicos y los perpetrados bajo el contexto actual5 es alarmante por las violaciones generalizadas de derechos humanos,6 aunado a la persistente impunidad que en esta transición no dejó de lado las antiguas prácticas despóticas. 2. Derecho penal y acceso a la justicia como un derecho de la población indígena A pesar de que el Derecho Penal tiene como objetivo la protección de los intereses y bienes fundamentales de la sociedad, su intervención debe ser de ultima ratio. Es decir, a través del principio de intervención penal mínima, su uso sólo se justifica cuando otras medidas no resultan adecuadas. Sin embargo, uno de los problemas centrales radica en la relación existente entre la criminalización primaria y la criminalización secundaria. En cuanto a la criminalización primaria (creación normativa), diversos especialistas asienten que “el sistema de justicia mexicano está conformado por un cuerpo de leyes y reglamentos en los que no hay homogeneidad o consistencia interna” pero además, que […]la tradición política (del antiguo régimen autoritario, y también del actual gobierno) está orientada a usar reformas constitucionales y a la creación de leyes (a través de mayorías legislativas artificiales) como principales instrumentos de procuración y justicia, sin un análisis de las acciones gubernamentales y sin tratar de mejorarlas, y desde luego sin comprender el comportamiento criminal o desarrollar formas para prevenirlo (Alvarado, 2008:54). Esta problemática se ve totalmente reflejada en el populismo punitivo de nuestro sistema y en la sobrepoblación exacerbada en los centros de reinserción social, sin ser limitativos en la descripción de otros efectos. 5 Estrategia Nacional de Seguridad Pública. 6 El recuento de estas violaciones sistemáticas se enmarcan claramente en la actual estrategia de seguridad pública y se identifican como tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otros abusos graves. Véase el Informe de Human Rights Watch (2011), Ni Seguridad, Ni Derechos. Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico” de México, Estados Unidos: Human Rights Watch. Centrándonos en la población indígena sobre la que aplica tal análisis, coincidimos con Hernández y Ortiz (2008:107) en que el reconocimiento de derechos no es suficiente porque las prácticas discriminatorias se superponen al mandato normativo que genera “una discordancia entre normatividad del Estado y realidad empírica que configuran un entramado de ficciones legales”. La criminalización secundaria (aplicación normativa), lejos de mantener un postulado garantista con plena vigencia de derechos humanos de las personas indígenas, deviene en una praxis arbitraria y parcial. En los dos casos que a continuación se exponen, no sólo se revela la ineficacia en la investigación de ambos delitos en los que se procesan a tres personas indígenas, sino que además, se detecta el uso del sistema de justicia penal para criminalizar la defensa de los derechos humanos de estas personas y sus comunidades. Se puede observar el trato diferente y el alcance de las acciones arbitrarias de las autoridades. Caso 1. José Ramón y Pascual fueron electos por su comunidad (Atla, Pahuatlán, Puebla) como autoridades tradicionales. Durante el ejercicio de sus cargos no recibieron remuneración, por el contrario, éstos fueron cargos de honor. En su gestión continuaron la materialización de un proyecto para hacer efectivo el acceso al agua equitativo y gratuito, para todos los pobladores. Sin embargo, el cacique de la comunidad, Guillermo Hernández, quien por décadas ha mantenido el control del agua en Atla, utilizó sus influencias para maquinar, en confabulación con autoridades (Ministerio Público y autoridades judiciales), el delito de robo con violencia, motivo por el cual fueron condenados a una pena privativa de libertad de 6 años, 10 meses y 20 días de prisión, y una multa de 550 días de salario mínimo. Su caso ha sido atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7 Caso 2. Elmo Guzmán, junto con dos personas de su comunidad (San Martín, Ixtepec, Puebla) fueron acusados del delito de daño en propiedad ajena doloso (supuesto incendio de la vivienda del ex presidente municipal). La comunidad había exigido y logrado la destitución del presidente municipal por malversación de fondos, quien valiéndose de sus influencias y contactos, maquinó este delito como un medio de venganza contra la acción empredida de forma conjunta por la comunidad. A pesar de las inconsistencias en la Averiguación Previa 45/2009/Hue, se dictaron las órdenes de aprehensión correspondientes. En la siguiente tabla se pueden observar las violaciones sistemáticas en las que se incurrieron en ambos casos: 7 Caso de defensa llevado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, con la colaboración del Programa Universitario de Derechos Humanos del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría sj, de la Universidad Iberoamericana Puebla. Consúltese en: http://centroprodh.org.mx/comunicacion/Dossier_defensores_del_ agua_version_final_web.pdf.

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