Rúbricas Número Especial

54 Otoño 2012 Derecho Violaciones Legalidad y seguridad jurídica Procesos fabricados por parte de agentes del Ministerio Público Garantías judiciales Al principio de presunción de inocencia; a una defensa adecuada (defensor e intérprete); valoración de pruebas A la no discriminación Imputación falsa de delito y abuso del sistema de justicia penal en virtud de su identidad indígena Derecho al agua A la defensa y promoción al derecho de todas y todos a tener agua (Caso José Ramón y Pascual) Fuente: Elaboración a partir del dossier ¡Agua y Libertad! José Ramón y Pascual. Presos injustamente.8 A pesar de la estrategia 15.6 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 del gobierno de la República, que consiste en: “garantizar el acceso pleno de los pueblos y comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado” y que “implica trabajar conjuntamente con los Poderes de la Unión y los órdenes de gobierno para que el acceso de los indígenas a la justicia, sobre todo en los asuntos penales […] asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura, y conforme al mandato constitucional”,9 la población indígena en conflicto con la ley está cada vez más vulnerable. En un sentido amplio se criminaliza la pobreza sin atender a la resolución de conflictos por una vía que no debe constreñirse a la penal. En ambos casos se trata de personas indígenas nahuas que no tuvieron oportunidad de una comunicación intercultural, a través de su defensor o intérprete, pero además se delata una criminalización hacia quienes promueven y defienden los derechos humanos de su comunidad, contraviniendo el deber de garantizar protección frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de defensa de los derechos humanos de forma individual o colectiva.10 Conclusiones La promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos, son los medios de legitimación de nuestra frágil democracia, en la que subsisten patrones de conducta autoritarios fuertemente arraigados, forjados en la sujeción del derecho a la voluntad política. La apropiación del discurso oficial del concepto “Estado de derecho” surge originalmente 8 Consúltese en: http://centroprodh.org.mx/comunicacion/Dossier_ defensores_del_agua_version_final_web.pdf 9 Gobierno Federal. Plan Nacional de Desarrollo. Recuperado en: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/igualdad-de-oportunidades/ pueblos-indigenas.html, el 2 de mayo de 2012. 10 Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, artículo 12, 2. como una institución que busca eliminar la arbitrariedad en el campo de la actividad pública o política, pero en México es empleada para maquillar ante los organismos internacionales un “Estado policial”. La figura del Ministerio Público, ya sea por vía legislativa o jurisprudencial, ha recibido atribuciones desorbitadas (Zepeda, 2008) y en estos dos casos se identifica el alcance de los actos negligentes que son confirmados por la autoridad judicial. Estas acusaciones contradicen el principio de ultima ratio del Derecho Penal dadas las circunstancias en que ambos sucesos se desarrollaron. En ambos casos, no sólo figuran delitos maquinados en colusión para afectar a personas inocentes sino que el perjuicio trasciende a la estabilidad de la comunidad, al generar incertidumbre y amenza por las acciones emprendidas de promoción y defensa de sus derechos humanos. Ante este panorama, los órganos jurisdiccionales están llamados a emprender una participación activa en la democracia mexicana, controlando el actuar de la autoridad bajo los principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución. De tal forma que se otorgan facultades al Poder Judicial federal y a las entidades federativas (los correspondientes), mediante las resoluciones que se dicten en cada caso en particular, para satisfacer con un contenido explícito de derechos fundamentales. Esto implica a su vez un cambio en la manera de argumentar y fundamentar dichas resoluciones judiciales, postradas en una tradición jurisprudencial vigente, cuyos criterios emitidos, en su mayoría, restringen el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos. El reconocimiento de los derechos fundamentales no sólo depende de su positivización sino que mediante la aplicación de las normas internaciones, nacionales y locales debe prevalecer una interpretación de la norma que más beneficie y menos restrinja el ejercicio de los derechos humanos; por encima de la legalidad debe predominar el respeto a la dignidad de las personas.

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