Rúbricas Número Especial 3

14 Otoño 2014 particular.2 Por supuesto, el principal antecedente directo de lo que hoy se denominan derechos humanos lo constituye la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa (1789); posteriormente, la idea básica fue retomada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (dudh, 1948). La moderna concepción de los derechos humanos sigue manteniendo los ejes nocionales básicos propios de ese origen. Desde el punto de vista “filosófico-jurídico, los antecedentes ilustrados de la doctrina de los derechos humanos arrancan del iusnaturalismo racionalista”, esto es, “la idea según la cual el hombre individualmente considerado es portador de derechos naturales, es decir, preexistentes al estado de sociedad, reconocibles mediante la razón, y que la comunidad debe respetar”, “un derecho natural no contaminado por el derecho histórico o impuesto por el Estado” (Alvarado Planas, 2004: 66-67). Por tanto, dichos derechos preexistentes sólo deberían ser reconocidos por el Estado. El proceso de formación de la idea es algo más complejo. De modo puramente enunciativo, podemos decir que el 2 A este respecto habría que mencionar muy en particular a Gaspar Escalona Martínez (2004), “La naturaleza de los derechos humanos”, pp.127, 131 y 133. En Gómez Sánchez, Yolanda (coord.), Pasado, presente y futuro de los derechos humanos, México y España: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Universidad Nacional de Educación a Distancia. precedente de los llamados ahora derechos civiles y políticos lo constituye la tradición política del partido Whig inglés, cuyo mayor teórico fue John Locke, en su oposición al absolutismo inglés.3 Se trata de una tradición de privilegios de la aristocracia, concebidos a la manera pragmática y casuística inglesa. Las ideas inglesas fueron adoptadas sin comprender por los filósofos franceses de la Ilustración, quienes les dieron un carácter abstracto y universal y las entroncaron con la concepción del derecho natural.4 Después del fin del proceso revolucionario en Francia, la idea de los Derechos del Hombre decayó; y en el siglo xix, en buena medida como reacción en todos los sentidos, tendió a predominar una concepción opuesta: la escuela positivista de los derechos públicos subjetivos o constitucionalista (Muñoz de Baena, 2004:112 y Escalona Martínez, 2004:137-138). En ella se enfatiza el papel del Estado 3 Petition of Right (1628), Habeas Corpus Act (1679), Bill of Rights (1689), Act of Settlement (1701), por mencionar sólo los documentos más emblemáticos. 4 El planteamiento original se encuentra en el libro base de este artículo. Para la tradición inglesa puede verse en el siempre clásico libro de Trevelyan, George Macaulay (1981). La Revolución Inglesa, México: Fondo de Cultura Económica., passim, que puede complementarse y actualizarse con Hill, Brian (2002). “Parliament, Parties and Elections (1688-1760)”, pp. 55-60. En Dickingson, H.T. (ed.) A Companion to Eighteenth-Century Britain, Malden/Oxford/Carlton/Berlin: Blackwell Publishing. El principal antecedente directo de lo que hoy se denominan derechos humanos lo constituye la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano Eugène Delacroix - La liberté guidant le peuple

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