18 Otoño 2014 Con estas características es posible obtener evaluaciones que, sin ser “objetivas”, pongan límites a la subjetividad de la interpretación, la cual se genera de las diversas y contradictorias afirmaciones sobre la situación de los derechos humanos con base en sólo casos individuales, generalmente, conforme a las coyunturas (sobre todo de tipo político) en que se desarrollan dichos casos. Por supuesto, un sistema de monitoreo de derechos humanos no se circunscribe al sistema de indicadores. Idealmente, este monitoreo debería contener, al menos, tres partes: a. Contextualización del periodo, incluyendo comentarios sobre la política de derechos humanos b. Indicadores de derechos humanos del periodo c. Relación de los casos individuales más graves. Hasta ahora, sobre todo ha hecho falta el sistema de indicadores. El trabajo se deberá elaborar preferentemente a través de un equipo multidisciplinar. El alcance de dicha característica dependerá de los recursos disponibles aplicados al proyecto. En un escenario ideal deben concurrir, al menos, tres áreas de conocimiento: área jurídica, área del conocimiento de elaboración de indicadores y área matemática. El área jurídica valida el contenido de la tipificación; el área matemática, la consistencia de los indicadores; y el área de elaboración de indicadores se encarga de generarlos y de integrar las visiones de las otras dos áreas. El proyecto ha trabajado, básicamente, con el área de elaboración de indicadores. Ha tenido el apoyo de becarios, principalmente, en las labores de tipificación; quienes se han beneficiado del aprendizaje de trabajar con, y sistematizar de modo operativo, instrumentos de derechos humanos, lo cual ha redundado en diversos grados en el avance de la elaboración de sus tesis de posgrado. Ha sido con base en el conjunto de las consideraciones expuestas que se ha desarrollado una metodología diseñada y aplicada para la elaboración de indicadores de derechos humanos. ¿Contra qué se contrasta esta metodología? En un inicio, las iniciativas para tratar de desarrollar indicadores de derechos humanos fueron acaparadas por parte de autores formados o influidos por la tradición cuantitativista anglosajona, algunos de los cuales tienen un fuerte y obvio sesgo “occidentalista”. De manera sintética, podemos mencionar las limitaciones básicas de dichas corrientes: suponer que la mera introducción de métodos cuantitativos, elaborados desde la óptica de las propias matemáticas o de la estadística matemática, significa, por sí misma, independientemente de la conceptualización del fenómeno al que se aplican, otorgar un carácter científico a los resultados; omitir, por lo mismo, cualquier conceptualización del propio fenómeno, pues los métodos matemáticos ahorran la molestia de hacerlo a los investigadores; utilizar diversos tipos de correlaciones donde la variable independiente es definida arbitrariamente; suponer que la correlación, simple o múltiple, muestra algo más que relaciones matemáticas, ignorando el hecho de que dos fenómenos que no se relacionan, pueden, de hecho, correlacionarse matemáticamente. Tampoco soportan esos métodos la replicación del ejercicio con supuestos distintos a los arbitrariamente postulados. Entre los autores cuantitativistas hay incluso alguna confusión entre fuentes de información y métodos de monitoreo. Sin embargo, como señalan sus mejores críticos, a pesar de sus serias limitaciones, dichos métodos se siguen utilizando de manera indiscriminada, como si no existieran las críticas a los mismos (Thede, 2000, apartado 1). Pero aún mayor es la limitación ideológica de ese enfoque. En los casos extremos, la selección de temáticas es por sí misma reveladora, por no decir obvia, de las preferencias del autor. Los autores con un sesgo más occidentalista simplemente excluyen los desc de los análisis, incluso con un desdeño no disfrazado; por ejemplo, Charles Humana, considerado por muchos “pionero” del desarrollo de indicadores de derechos humanos.9 Otros “encuentran” una relación “positiva” entre fenómenos como la inversión extranjera y el “respeto de los derechos humanos”. Como dice uno de sus reconocidos críticos (Barsh, 1993), la “consistencia” de los resultados entre ejercicios de este tipo es más bien producto de un sesgo sistemático. Normalmente, se trata de “demostrar” lo que se quiere expresar desde un principio: que las “libertades”, la “democracia”, etc., entendidas a la manera de los ideólogos occidentalistas son las condiciones para una situación de “respeto de los derechos humanos”, concebidos también en este sentido, refiriéndose, por ejemplo, sólo a los llamados derechos civiles y políticos. En particular, en el método de monitoreo basado en juicios o estándares de expertos, muy utilizado en las tradiciones occidentalistas, la selección de “jueces” que emiten su “opinión experta” para crear parámetros de evaluación de la situación de derechos humanos en un país suele ser igualmente sesgada desde el mismo punto de vista. En síntesis, esta corriente está más preocupada por tratar de demostrar las bondades de las sociedades occidentales de los países desarrollados, que en evaluar la situación de derechos humanos en el mundo, incluyendo la de sus propios países; utilizando para esto métodos sofisticados que no están adecuadamente adaptados para describir los fenómenos de los que hablan, sino que sólo sirven para aparentar cientificidad. Posteriormente, ha ido surgiendo un análisis que va, progresivamente, desarrollando postulados que se acercan más a una metodología de evaluación y monitoreo de 9 Algunos datos sobre las opiniones de Charles Humana pueden verse en Lynch, Cecelia M. (1993, agosto). “Reseña de World Human Rights Guide por Charles Humana”, pp. 87-88. En Law and Politics Book Review, 3(8), Maryland, Estados Unidos: Universidad de Maryland.
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