Rúbricas Número Especial 3

19 derechos humanos con base en indicadores propios. En particular, cada vez más se acepta, o se declara aceptar, la regla metodológica básica, es decir, la derivación directa de los derechos a partir de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Y sin embargo, no existe actualmente ninguna metodología que aplique este principio. La discusión metodológica sobre indicadores de derechos humanos ha arrojado una gran cantidad de categorías, conceptos, distinciones, etc., de diverso valor metodológico, que cuando se tratan de aplicar en su totalidad a la elaboración de indicadores han enredado la metodología específica que se aplica en cada caso. Las propuestas concretas, disponibles y circunscritas casi siempre en alguna área de derechos han tratado de incluir, forzadamente, en una sola metodología de elaboración de indicadores de derechos humanos, principios, tipos de obligación, tipos de indicadores, “atributos”, etc., lo que sólo ha llevado a complicar y enredar los desarrollos y, finalmente, a apartarse en los hechos del principio metodológico básico y generar indicadores socioeconómicos temáticos o, a lo sumo, indicadores vagamente vinculados con los estándares definidos en los instrumentos internacionales correspondientes. También un error común es partir de definiciones tan generales como “derecho a la educación”, “al trabajo” –lo que hemos denominado “derechos genéricos” pero que en sentido estricto sólo pueden ser áreas o temáticas de derechos–, para derivar los indicadores. Al no hacerlo a partir de derechos específicos, sino de algo tan amplio como las áreas de derechos, los indicadores igualmente tienden a ser temáticos y no vinculados de hecho a derecho alguno. Por lo mismo, su formulación tiende a ser altamente discrecional, por no decir arbitraria. Esto sucede particularmente con la única metodología casi general de elaboración de indicadores de derechos humanos, la desarrollada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh). En esa propuesta, partiendo de cada “derecho” (área de derecho) se trata de “especificarlo” introduciendo los “atributos” (aspecto ausente en los instrumentos) que debe tener dicho “derecho”. Asimismo, se retoma una clasificación que ya existía de indicadores (“estructurales”, “de proceso” y “de resultados”) y hace un cruce de esa tipología con los “atributos”. Los casilleros de la matriz resultante son ocupados con indicadores sin vinculación directa con los estándares. De este modo se crean “cajas negras”, donde los indicadores son originados de manera discrecional, “tomando en cuenta” el contenido de los instrumentos (ohchr, 2008). A pesar de que en las explicaciones de la metodología se invoca la regla básica, el resultado no tiene relación con esto. Por último, cabe destacar la falta de elaboraciones metodológicas propias en el contexto nacional; más bien ha operado la importación de conceptos y metodologías del exterior, desafortunadamente, con poco espíritu crítico en la mayor parte de los casos. Los avances del proyecto se podrán apreciar en la publicación referida, base de este artículo. Ahí se presenta la tipificación e indicadores de varias áreas de derechos de los desc: educación, salud, trabajo y seguridad social, así como de dos tipos de personas: mujeres e indígenas. También aparecen algunos indicadores computados como ejemplo e ilustración de su viabilidad. Una vez terminado el proyecto, el resultado podrá servir como base para una discusión amplia encaminada a la generación de un sistema nacional autónomo de evaluación del cumplimiento de derechos humanos en México, lo cual permitiría su carácter general, es decir, abarcar el conjunto de derechos, así como los elementos centrales de la metodología propuesta. La discusión metodológica sobre indicadores de derechos humanos ha arrojado una gran cantidad de categorías, conceptos, distinciones, etc., de diverso valor metodológico...

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