Rúbricas Número Especial 3

26 Otoño 2014 consecuencias que ella tendrá a corto, mediano y largo plazo y, además, tomando en consideración si al realizarla incidimos negativamente en la dignidad de otra persona, seguramente no violaremos derechos humanos. Una acción prudente jamás permitirá discriminar a otro ser humano por cuestiones de sexo, religión, condición social, raza o género. Mucho menos, tolerará conductas como la violencia hacia las mujeres o prácticas como la tortura. La afirmación hecha en el párrafo que antecede parece tan evidente que cualquiera se preguntaría: si es tan fácil, entonces ¿por qué se violan los derechos humanos? La respuesta no es sencilla. En ocasiones, nuestras costumbres sociales o familiares nos llevan a actuar de manera inconsciente, es decir, sin que exista una reflexión concienzuda antes de hacerlo. Durante la infancia se nos hacía fácil burlarnos del “gordito” porque todas las personas lo hacían también. La misma lógica se proyecta en el mundo adulto cuando miramos despectivamente a una persona que no entra en nuestro estándar de “normalidad”; lo hacemos por instinto, sin pensar, sin que ello signifique que estamos bien. En este punto, siempre debemos ponernos en el lugar de la otra persona. Imaginar cómo piensa y siente nuestro semejante. ¿Me gustaría que me insultaran por el simple hecho de ser indígena? ¿Toleraría ser golpeado por ser homosexual? ¿Los policías felicitarían a sus torturadores por arrancarles una confesión por la fuerza? La justicia y la fortaleza se enlazan fuertemente tratándose de derechos humanos. Dijimos que la justicia implica alteridad, es decir, se refiere a una persona ajena al que la solicita; también conlleva el significado de igualdad, donde debemos buscar el mismo trato a personas que se encuentran en situaciones parecidas y un trato diferente en situaciones disímbolas. Denunciar un acto violatorio de derechos humanos buscando una solución justa no siempre es fácil. Encontraremos resistencias sistémicas en un Estado que, como el mexicano, es violador habitual de derechos humanos. Pero no sólo hallaremos resistencias, sino también amenazas a nuestra persona, bienes o familia. En esto radica la fortaleza, en actuar con valentía ante estas adversidades buscando que se haga justicia. La fortaleza debe ser exhibida por muchas personas, grupos o autoridades que están relacionadas con la defensa y protección de los derechos humanos. Sabemos los obstáculos que deben vencer quienes defienden los derechos, así como las amenazas ante las que se encuentran durante su camino. Las autoridades que deben estar en la primera línea de defensa de los derechos humanos (aunque desafortunadamente algunas de ellas son sus principales violadoras) también tienen que ser valientes y demostrar una posición firme en la protección de los mismos. Comisiones de derechos humanos, jueces, procuradurías, autoridades administrativas y legislativas deben demostrar su clara vocación defensora, aun cuando esto no convenga a su superior jerárquico, a alguno de los otros poderes, al gobernador en turno y, en general, a cualquier grupo de poder estatal o particular. El servidor público defensor de los derechos humanos no debe inmutarse por la posibilidad de que el propio Estado actúe en su contra por defenderlos; las amenazas de despido, cambio de lugar de trabajo o incluso, cárcel no pueden afectar el ánimo de la persona para hacer frente a una injusticia. Por último, la templanza juega un papel primordial en la prevención de los derechos humanos. Esta virtud cardinal debe ser capaz de dominar nuestros ánimos y apetitos o sentimientos irracionales. La templanza es el muro que reprime odios, filias, fobias y, en general, cualquier actitud negativa de la que pudiera nacer una conducta violadora de derechos humanos. La templanza debe ejercerse continuamente, tanto por particulares como por autoridades pues, como sabemos, ambos son capaces de violar derechos humanos. Existen muchos más principios o valores éticos que deben ejercerse y cumplirse diariamente por toda la población de México en aras de garantizar y proteger los derechos humanos, sin importar que seamos ciudadanos, activistas, miembros de organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos o servidores públicos. Sin embargo, dado lo extenso del tema que analizamos quise enfocar mi aproximación sólo en las virtudes cardinales, abordándolas de manera muy sencilla. Quiero hacer hincapié en que la ética de las virtudes no se queda solamente en el plano teórico, sino que es una rama práctica de la filosofía, por lo que es más importante llevar a cabo todas estas conductas y exteriorizarlas al mundo exterior, que realizar un tratado en la materia. A fin de cuentas, los violadores de derechos humanos no suelen teorizar sobre cómo agreden la dignidad de las personas con sus acciones; simplemente lo hacen. De igual manera, quienes de alguna forma u otra nos identificamos como defensores de derechos de las personas, tenemos que poner el ejemplo con nuestra actuación, con conductas visibles por la sociedad, que impactan más en la realidad de una persona en concreto que lo que podría hacerlo un libro acumulando polvo en una biblioteca. Dando pequeños pasos, en el ámbito de nuestras posibilidades, avanzaremos en la búsqueda de una sociedad respetuosa de los derechos de todas las personas. Bibliografía Ferrater Mora, J. (2004). Voz “virtud” en el Diccionario de Filosofía (tomo Q-Z). Nueva edición actualizada por la Cátedra Ferrater Mora Josep Mª Terricabras (dir.). Barcelona, España: Editorial Ariel, Filosofía, 3a reimpresión, pp. 3704 a 3707. Gutiérrez Sáenz, Raúl (2008). Introducción a la Ética. México: Editorial Esfinge, Naucalpan. Saldaña Serrano, Javier (2007). Ética Judicial. Virtudes del Juzgador. México: Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam.

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