Rúbricas Número Especial 3

59 ¿Quiénes son las defensoras y los defensores de derechos humanos de El Bajío? ¿Quiénes son las defensoras y los defensores de derechos humanos? ¿Cuál es su situación en la región? Si bien existe una definición formal y reconocida internacionalmente sobre quiénes son las personas defensoras de derechos humanos, también es necesario aproximarse a la identidad y al quehacer de sus actores locales. La primera está contenida en la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” de la onu, que define a las defensoras y a los defensores de derechos humanos como las personas que ejercen el “derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (onu, 1998). Esto incluye no sólo a quienes trabajan en una organización no gubernamental, sino también a defensoras y defensores comunitarios e incluso a funcionarios públicos (cidh, 2006). En sentido más práctico, según organizaciones entrevistadas, defensoras y defensores de derechos humanos son […] aquellas personas que sin saberlo están involucradas en distintos procesos de participación en el espacio público desde el cual se apropian de un tema lo defienden, se organizan y generan instrumentos de demanda frente a ciertas problemáticas. No pasa por estudiar derechos humanos, sino depende de la actividad que se realiza en el espacio público para generar un bien colectivo (Maya, 2013). En términos de la exigibilidad de los derechos se requiere una posición crítica frente al gobierno, lo cual puede considerarse un criterio para tener una aproximación a este grupo social. Brisa Maya (2013) señala, también, que quienes se oponen a la implementación de proyectos como carreteras, exigiendo derecho a la consulta o protección al medioambiente, son defensoras y defensores de derechos humanos ya que visibilizan eventuales violaciones a la normatividad o a los derechos (positivizados o no) de las poblaciones y las comunidades. Por consiguiente, el concepto “defender derechos humanos” siempre está actualizándose porque implica acciones emergentes de sujetos que buscan nuevas maneras de defenderse de ataques de otros actores; y que incluyen, en la práctica, la elaboración de diagnósticos situacionales, el impulso en políticas públicas y el cabildeo internacional. En su conjunto, las defensoras y los defensores de derechos humanos a quienes se ha entrevistado manifestaron que su defensa tiene ciertos alcances y limitaciones. Si bien la onu (1998) sugiere que es la propia práctica la que define esta defensa, la distancia que existe entre la definición abstracta y la identidad propia de cada defensora o defensor juega un papel importante cuando se trata de observar cómo se configura la acción de estas personas. Como algo adicional a la definición y a la identidad, se ha mencionado también el papel preponderante que juegan los elementos externos, tales como las exigencias frente al Estado, su sentido colectivo y su discurso político. En este sentido resaltan, principalmente, las víctimas de violaciones a derechos humanos que se convierten en personas defensoras tanto de sus propios derechos como de los ajenos, y las defensoras y los defensores de carácter comunitario que no pasan por un proceso de institucionalización de los mencionados derechos. Siguiendo a Neil Stammers (2009), una vez institucionalizados, los derechos humanos se posicionan en una relación compleja y ambigua con el poder, lo que representa una duda crítica en torno a la responsabilidad estatal frente al derecho a defenderlos. Centrarse en la institucionalización hace surgir cuestiones cruciales para una apropiada evaluación de las limitaciones y el potencial de los derechos humanos. Una alternativa para aproximarse a este fenómeno es analizar sus formas no institucionalizadas y preinstitucionalizadas; es necesario analizar qué le sucede a los derechos humanos cuando éstos se institucionalizan. En nuestro país, estas formas no institucionalizadas requieren de una caracterización que indique quiénes son defensoras y defensores de derechos humanos a partir de su propia práctica, sin que eso signifique imponerles categorías o identidades que no asumen. Profundizando en esta caracterización, es importante señalar que las defensoras de derechos humanos son un grupo de particular atención dadas las amenazas que enfrentan en su defensa de los derechos sexuales y reproductivos (cidh, 2006): no sólo las omisiones por parte del Estado, sino lo que J. M. Vagionne (2006) ha definido como “politización reactiva” del movimiento conservador que busca combatir los avances del movimiento de mujeres. Es decir, las defensoras de derechos humanos y, en particular, las que defienden derechos de las mujeres enfrentan una situación de discriminación y un patrón de amenazas y persecución diferente del que afrontan los defensores varones en contextos de conservadurismo. Entre 2009 y 2012 han sido asesinadas 26 mujeres defensoras a nivel nacional, ocho de ellas eran periodistas1 y se han encontrado casos de violencia sexual que podrían estar vinculados con su práctica (Espinoza, 2014). La defensa de los derechos humanos en El Bajío Pablo Serrano Álvarez (1991) ha señalado en sus investigaciones históricas sobre El Bajío que éste comprende los estados de Querétaro, Jalisco (Altos), Guanajuato y Michoacán, 1 Red Nacional de Defensores de Derechos Humanos (2013).

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