62 Otoño 2014 la empresa Minera San Xavier (msx) que es filial de la canadiense Metallica Resources Inc, un proyecto de explotación a cielo abierto que ha desacatado órdenes judiciales, contaminado mantos freáticos y dañado el patrimonio de Cerro San Pedro, una comunidad que se encuentra a escasos ocho kilómetros de la capital del estado. Después de diez años de resistencia social y jurídica, el caso de la msx ha sido llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señalando las acciones y las omisiones estatales tanto en las afectaciones ambientales como en las irregularidades jurídicas. La defensa del territorio en este conflicto social se realiza por diferentes actores, sobre todo de carácter comunitario con fuertes vínculos a experiencias nacionales e internacionales: el Frente Amplio Opositor (fao) a la msx es miembro activo del Observatorio de Conflictos Mineros en América Latina (ocmal) y Fundador del “M4 Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero”. Discusión y reflexiones finales En el presente trabajo se reflexiona sobre la práctica y la realidad de las defensoras y defensores de derechos humanos en El Bajío, destacando las resistencias frente a megaproyectos y el trabajo frente a la violencia contra las mujeres.14 En ambas problemáticas, 14 Se reconoce que existen otros campos de acción social en derechos humanos: tales como la defensa de migrantes de tránsito; jornaleros agrícolas; derechos humanos laborales y las formas de resistencia son diversas y no pueden ser reducidas a categorías que las simplifiquen. Se proponen dos perspectivas, una de ellas implica que las víctimas de las violaciones a derechos humanos pueden convertirse también en defensoras y defensores; y la otra sugiere que integrantes de comunidades en resistencia social a los megaproyectos son, a su vez, defensoras y defensores de derechos humanos pese a que no se han institucionalizado en una organización o, incluso, no se autodefinen como tales. En el caso de las víctimas que se convierten en defensoras de derechos humanos, podemos mencionar, por ejemplo, a mujeres que han vivido violencia y que se convierten en defensoras de otras mujeres; en lo que se refiere a la defensa comunitaria no institucionalizada de los derechos humanos tenemos como ejemplo al “Comité por la Defensa de Temacapulin”. Es necesario señalar que estas categorías no son mutuamente excluyentes. Cabe resaltar que las entidades estudiadas no presentan una política general en materia de derechos humanos, lo que genera condiciones estructurales desfavorables para su defensa. Por ejemplo, Guanajuato fue una de las últimas entidades federativas que publicaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2010), y enmascara datos que permitirían decretar, por primera vez, la alerta de género. En el caso de la Ley de Defensores, fue de las últimas entidades en firmar el Convenio de Cooperación, lo cual habla de violaciones a los derechos civiles y políticos. una falta de voluntad en la materia, ya que pareciera que el espíritu y los compromisos expresados a nivel federal no tienen resonancia en los oídos del funcionariado estatal. Esto se relaciona también con la pregunta de cuáles son los espacios para la incidencia desde las organizaciones. Por ejemplo, cuando se creó el Grupo de Trabajo para la Alerta de Género en el Estado, las organizaciones de derechos humanos se mostraron escépticas de los resultados y buscaron espacios de interlocución con autoridades del gobierno federal. Por otro lado, en lo que respecta a la agenda de incidencia política, es evidente que los casos revisados establecen ciertos estándares y avances en la materia; pero se necesita reconocer que el caso nacional y el caso de la Ciudad de México no son lo suficientemente alentadores ni orientadores de una política firme sobre defensoras y defensores. Esto demuestra la necesidad de contar con un inventario concreto de buenas prácticas institucionales para que las entidades federativas de la región puedan retomar y mejorar las condiciones de defensoras y defensores de derechos humanos. Es decir, sin una política efectiva en derechos humanos en lo general y con escasa voluntad política en la materia, las defensoras y defensores cuentan con pocas condiciones institucionales para su trabajo; lo mismo sucede con respecto a su protección, no sólo por la falta de compromiso por parte de gobiernos estatales en el mecanismo federal, sino porque no cumplen con lo acordado en casos particulares que se encuentran en éste. LAS VÍCTIMAS DE LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS PUEDEN CONVERTIRSE TAMBIÉN EN DEFENSORAS Y DEFENSORES Fotografía: Iwan Gabovitch
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