66 Otoño 2014 Acceso a la justicia, un sinuoso camino para las mujeres El acceso a la justicia es un derecho reconocido en los artículos: 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Este derecho es considerado operativo para hacer valer otros derechos fundamentales, pues implica acceder ante la autoridad judicial a la hora de iniciar un proceso judicial, presentar pruebas, obtener una resolución fundada y motivada en un plazo razonable y que ésta pueda ser cumplimentada. El acceso a la justicia es un continuo. Es decir, en este proceso las personas conocen y se apropian de sus derechos, para poder ingresar a la administración de justicia sin barreras, y tener la posibilidad de mantener el proceso durante todo el tiempo que implique su tramitación hasta el cumplimiento de la sentencia (Marabotto, 2003). Intentar acceder a la justicia puede resultar un martirio para las personas integrantes de algunos grupos sociales como pobres, migrantes e indígenas. En el caso de las mujeres, el régimen de protección resulta discriminatorio y el acceso es diferenciado (Hunter, 2012: 85). Para ellas, reclamar sus derechos es un camino arduo, y si, además, pertenecen a un grupo social excluido, las discriminaciones se multiplican reforzándose unas a otras. Algunos ejemplos de fallos arbitrarios y negligentes contra mujeres indígenas son los de Valentina Rosendo Cantú y Jacinta Francisco. En el primero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú –mujeres de la comunidad indígena Me´phaa– fueron víctimas de violación sexual por parte de miembros del ejército mexicano y, posteriormente, fueron revictimizadas al obstruirse su derecho de acceso a la justicia, en un proceso plagado de irregularidades, violaciones a sus garantías, dilación de justicia e impunidad. Sólo encontraron justicia con el dictado de la sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el segundo caso, Jacinta Francisco Marcial –mujer de la comunidad de Santiago de Mexquititlán, Querétaro– fue acusada, por parte de la Procuraduría General de la República, de haber secuestrado a agentes de la Agencia Federal de Investigación (afi). La señora Jacinta fue sentenciada a 21 años de prisión. Después de tres años de cárcel, fue liberada y declarada inocente, condenándose a la pgr a la indemnización, al resarcimiento del daño moral y al reconocimiento público de responsabilidad y el de inocencia. En ambos casos, la violación de derechos humanos de las mujeres se hubiese evitado si existiera un acceso a la justicia garante de los derechos humanos. La inefectividad judicial que afecta a las mujeres es una constante que se expresa en todas las etapas del proceso. Según un reporte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh, 2007), ya desde la etapa de denuncia este grupo se enfrenta a condiciones inadecuadas pues: no se garantiza su derecho a la privacidad; los procedimientos son demasiado formales, complicados, costosos y prolongados; y además, en muchos casos carecen de información y asesoría. Particularmente preocupante es la inefectividad y falta de otorgamiento de las órdenes de protección. En general, el clima es de negligencia y omisión y las investigaciones son inexistentes o ineficaces. Por si fuera poco, las víctimas se enfrentan a malos tratos por parte del funcionariado encargado de impartir justicia –preguntas capciosas y detalles morbosos, juicios sesgados y discriminativos, minimización del daño– que contribuyen a revictimizar a las mujeres y a revivir la experiencia traumática (cidh, 2007). En suma, la impunidad que sufren las mujeres en su búsqueda de acceder a la justicia, contribuye a generar un clima de desconfianza hacia las instituciones encargadas de impartir justicia,1 además de la doble victimización de las mujeres: por un lado, de los hechos que demandan, por otro, del mismo sistema judicial. Al mismo tiempo, la falta de acceso a la justicia genera un clima de tolerancia social que contribuye a perpetuar y normativizar la violencia contra ellas. Acceso a la justicia y violencia de género La situación de violencia contra las mujeres es de gravedad alarmante en varias partes del mundo. Por poner el caso de Jalisco, la endireh 2011 informó que 44.84% de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún tipo de violencia en su última relación de pareja (violencia emocional, económica, física o sexual). En relación con violencia sexual, durante 2010 en el estado se presentaron 840 denuncias de violación, registrando un promedio de 18.9 violaciones por cada 100 mil mujeres (onu Mujeres, 2012). Ese mismo año hubo 77 defunciones de mujeres con presunción de homicidio en la entidad (onu Mujeres, 2012). Durante 2011, la Procuraduría de Justicia del Estado informó que ocurrieron 115 homicidios dolosos de mujeres. Sobre estos sucesos, conocemos que 53% murieron como consecuencia de actos que implicaron el uso excesivo de la fuerza física; también podemos afirmar que, de acuerdo con la información de esta instancia, el 26% de estas mujeres fueron asesinadas por una persona conocida (ocnf, 2013). La forma más extrema de violencia contra las mujeres es la privación de su vida. Para designar algunas formas de homicidio contra ellas se emplea el vocablo “feminicidio”. Este término2 hace referencia a los asesinatos violentos de 1 En nuestro país, tan sólo el 11% de las mujeres de 15 años y más que han sufrido agresiones de carácter físico y sexual por parte de su última pareja declaró haber acudido al Ministerio Público a solicitar ayuda (endireh, 2011). 2 La razón que impulsa la generación de este tipo penal es que viola múltiples derechos de las mujeres, empezando por el derecho a la vida, a vivirla sin violencia, el derecho a la integridad física y psicológica, el derecho a la dignidad, a la libertad, a la seguridad y a no ser sometida a tortura y, además, porque se presenta una serie de sabotajes en el acceso a la justicia y reparación del daño para las víctimas y sus familiares (onu Mujeres,
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