67 mujeres cometidos como resultado de la misoginia, discriminación y odio hacia este género. El movimiento feminista lo concibe como un término de carga política pues busca evidenciar el carácter público del fenómeno, en un marco de permisividad por parte del Estado, ya sea por acción u omisión (ocnf, 2009: 5-6). Dentro de las acciones del Estado que en el ámbito de acceso a la justicia contribuyen a la reproducción de este fenómeno se encuentran: la “invisibilización”, por parte de las instituciones de procuración de justicia, de las cifras de mujeres asesinadas; la falta de protocolos de investigación de delitos o su seguimiento desde el momento en que se encuentra y examina el cuerpo; el no registrar correctamente los datos del acta de defunción; y la ausencia de disponibilidad pública de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres (banavim). El resultado de la carencia de escrupulosidad en el cumplimiento de las normativas es que numerosas muertes de mujeres no se investigan y se pierde información relevante para las indagaciones (onu Mujeres, 2011). Más aún, al investigar el fenómeno se cae en la cuenta de que la privación de la vida es el último paso en un continium de violencia que incluye diversas formas de terror contra ellas: humillación, desprecio, maltrato físico y emocional, violencia sexual (ocnf, 2009: 11), que se viven impunemente. La falta de acceso a la justicia contribuye a que la violencia contra las mujeres se recrudezca. Para ejemplificar esto, tenemos que en el sexenio 20062012 los feminicidios en México aumentaron 40%, mientras en estados como Chihuahua los asesinatos contra mujeres fueron 15 veces más altos que la media mundial. En promedio, en el país se cometen 6.4 asesinatos de mujeres al día, de los cuales 95% quedan impunes.3 Violencia institucional, expresión de la dominación masculina México participa en varios instrumentos y mecanismos de carácter internacional y regional que buscan proteger y promover los derechos humanos de las mujeres y que, en específico, incluyen una serie de medidas orientadas a garantizar su acceso a la justicia. Dos de los más importantes son: la Convención contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las mujeres (cedaw por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará).El primer instrumento, en su recomendación general número 19, requiere a los Estados Parte adoptar todas las medidas jurídicas y de otra índole, necesarias para proteger a las mujeres contra la violencia de manera eficaz. En específico numera: medidas 2011: 2). 3 Reporte De sobrevivientes a defensoras: Mujeres que enfrentan la violencia en México, Honduras y Guatemala, citado en Observatorio Nacional del Feminicidio, jueves 13 de marzo de 2014. jurídicas eficaces, sanciones penales, indemnización y recursos civiles para cuidarlas contra toda forma de violencia. Por otro lado, como instrumento interamericano, la Convención Belém Do Pará establece un conjunto de obligaciones inmediatas en casos de violencia, incluyendo el establecimiento de procedimientos legales justos y eficaces para las mujeres que hayan sido sometidas a un acto de violencia; la adopción de normas penales, civiles y administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; medidas para protegerlas de actos de violencia inminentes; e intervenciones para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que promuevan la persistencia o la tolerancia de la violencia contra ellas. En nuestro país, la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (lgamvlv) son instrumentos normativos que sientan las bases para que las mujeres puedan acceder a las instancias gubernamentales a la hora de la restitución de sus derechos violados, principalmente, el derecho a una vida libre de violencia. Para esto, el último instrumento identifica distintas modalidades de violencia, entre las que se incluye la violencia institucional. Ésta da cuenta de los actos y omisiones de las y los servidores públicos que en su práctica laboral discriminan, dilatan, obstaculizan o impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres (art.18). Como ya se ha ilustrado desde el primer apartado, la violencia institucional se expresa en: expedientes plagados de irregularidades y deficiencias; demora en la iniciación de las investigaciones; lentitud, inactividad, negligencia e irregularidades en la recolección y realización de pruebas y en la identificación de víctimas; pérdida de información; extravío de piezas de los cuerpos; e impunidad. Estas acciones se observan en la controversia impulsada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Mexicano que derivó en la sentencia del Caso González y otras vs. México
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