Rúbricas Número Especial 3

68 Otoño 2014 (campo algodonero),4 pero no sólo ahí, la violencia institucional que se ejerce contra las mujeres es tal que, tan sólo en el periodo 2000-2006, México acumuló 140 recomendaciones internacionales sobre el tema de los derechos humanos de las mujeres (ocnf, 2009: 6). Para ejemplificar la violación de derechos humanos, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, en su informe de 2013, subrayó que en las 46 recomendaciones emitidas, el mayor número de agraviadas son mujeres. A la par, 69 funcionarios de diversas dependencias fueron sancionados por violar derechos humanos, y se obtuvo la reparación del daño a favor de las víctimas, de las cuales el 70% son mujeres. Detrás de la violencia institucional hay actitudes y mentalidades del funcionariado público, arraigadas dentro del sistema de dominación masculina, el cual se basa en una visión estereotipada de los atributos socialmente impuestos a hombres y mujeres. Por dominación masculina entendemos el sistema arbitrario de diferenciación sociocultural entre lo masculino y lo femenino que se instala sobre los cuerpos sexuados. Separación que tiene origen en el plano simbólico (mediante el empleo de adjetivos binarios y opuestos, que son además jerárquicos), pero que con base en el trabajo colectivo de socialización producen efectos reales en los cuerpos, las mentes y las vidas de hombres y mujeres. La visión antropocéntrica se impone como neutral y el orden social que genera se reproduce mediante una especie de “máquina simbólica que tiende a ratificar la dominación masculina en la que se apoya” (Bourdieu, 2000: 22), y se traduce en prácticas y 4 Un grupo de organizaciones feministas acompañó a los familiares de cuatro mujeres víctimas de feminicidio en Ciudad Juárez en su apelación ante la Corte idh, los motivos fueron las negligencias, omisiones y acciones de funcionarios y funcionarias mexicanas que violaron los derechos humanos de las víctimas y violentaron a sus familiares en su proceso por buscar justicia. Más información sobre el proceso y la sentencia puede encontrarse en el link: http://www.campoalgodonero.org.mx/ discursos que obstaculizan y niegan los derechos humanos de las mujeres y su acceso a la justica. La dominación masculina se expresa en el acceso a la justicia mediante una doble vía: en la discriminación o trato diferenciado entre hombres y mujeres en las instancias de acceso a la justicia y también en los tratos supuestamente neutrales –o que supuestamente garantizan la igualdad–, pero que al no considerar el contexto y la realidad de las mujeres resultan nocivas para ellas (Equis y bitácoras s/f: 4). Para ilustrar esta situación, Equis: Justicia para Mujeres A.C. y Bitácoras, Liderazgo Social con Equidad A.C. (s/f) realizaron un informe conjunto que revisa, a partir de un análisis con perspectiva de género5 y adoptando el principio de interculturalidad, una serie de casos donde la víctima o inculpada era una mujer indígena. El estudio revela que, aunque las y los jueces, en muchos de los casos, aplicaron la ley de manera rigurosa emitiendo fallos que jurídicamente pudieran considerarse “apegados a Derecho”, la falta de consideración de la realidad de las mujeres y de su contexto como indígenas originaron que las sentencias fueran a final de cuentas injustas. Ejemplo de estas situaciones son el caso de una madre condenada por violencia intrafamiliar, supuestamente por “facilitar” que su pareja violara a sus hijas; así como el caso de una joven sentenciada por exceso de defensa al quitarle la vida a un hombre que, en estado de ebriedad, trató de abusar de ella. En otros casos, las sentencias se tomaron apelando a estereotipos de género relacionados con la maternidad y la castidad o fundamentadas en la concepción de la mujer como objeto sexual. Así, tenemos la sentencia de una mujer condenada a veinte años de prisión por filicidio y otra cuyo violador fue absuelto por una jueza que señaló que no se pudo comprobar la “afectación moral de la víctima” (ibídem: 27-28). En conclusión, a las mujeres se les niega el acceso a la justicia como resultado de mecanismos, prácticas y discursos enmarcados en el contexto de dominación masculina. El ejercicio de estas formas de discriminación por parte del funcionariado se reconoce como violencia institucional. Sin embargo, no son ellos y ellas las únicas personas que los siguen y reproducen, sino que forman parte de un contexto social que genera y repite la desigualdad de género. 5 La perspectiva de género es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en género. Promueve la igualdad entre los géneros, a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los términos de toma de decisiones (Art. 5, fracción ix de la lgamvlv).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3