Rúbricas 1

27 Desde hace más de una década, la Organización de Naciones Unidas ha manifestado su preocupación por la trata de niñas, niños, adolescentes y mujeres para su explotación y esclavitud y por el incremento del número de víctimas a quienes se les violan sus más elementales derechos humanos. La trata de personas1 es un medio para la perpetración de múltiples actos ilícitos, que van desde las adopciones irregulares, hasta las más aberrantes formas de explotación sexual comercial, laboral y tráfico de órganos, lo que ha motivado a este organismo internacional a impulsar la elaboración y aprobación de protocolos y convenios para luchar contra este delito y lograr que los Estados Partes ratifiquen los mismos y se comprometan a su implementación. La trata de personas es un delito tipificado como tal en los códigos penales de la mayoría de los países del mundo; además es un problema social, variado y complejo ya que se manifiesta en todos sus fines, como son la explotación sexual y laboral (trabajos agrícolas, domésticos, manufactureros y mendicidad), pornografía y vía el llamado turismo sexual. La trata de personas también es considerada por los gobiernos como un problema de seguridad y de gobernabilidad porque es un crimen transnacional, debido a que está vinculado al crimen organizado, en donde los tratantes trasladan personas de un país a otro, de una región a otra y de un continente a otro con fines de explotarlas, y además es un crimen en el ámbito nacional ya que existen redes en el interior de los países quienes reclutan personas para trasladarlas del área rural a comunidades urbanas y de una ciudad a otra, para luego venderlas en centros dedicados a la explotación sexual comercial o laboral. 1 Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a ésta, la servidumbre o la extracción de órganos. Artículo 3, inciso a) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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