67 Considerando que en la trata se violan todos los derechos humanos de las personas, especialmente de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, a través de la comisión de un delito o de un acto u omisión de un agente del Estado Considerando que el tráfico y la trata de personas son crímenes vinculados con la movilidad humana y frecuentemente con necesidades y aspiraciones legítimas de las personas Considerando que prácticamente todos los países latinoamericanos han ratificado los Protocolos que comprometen a los países a la prevención, protección, persecución y sanción de la trata de Personas, y que en el derecho internacional se contempla la reparación y restitución del daño Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 12 de agosto del presente año, el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas en su resolución 64/293 Considerando que la trata de personas, especialmente niñas, niños, adolescentes y mujeres es un fenómeno complejo que requiere de acciones múltiples en diversos ámbitos de la acción social y de la exigencia del cumplimiento de responsabilidades gubernamentales Considerando que el tráfico y la trata de personas son formas de delincuencia organizada que comienzan a ser vinculadas con el narcotráfico, el tráfico de armas, y todas las formas de explotación Considerando que la diversidad de actores estamos lejos de encontrar un conjunto de soluciones adecuadas para la erradicación de la trata de personas, especialmente de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y que cada uno de los actores sociales, civiles, académicos, gubernamentales y estatales, tendrán que asumir una responsabilidad específica en la prevención, combate y erradicación de la trata y en la atención de las personas que la padecen.
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