Rúbricas 1

69 1. Los países latinoamericanos avancen en la reforma a sus sistemas de procuración y aplicación de justicia, para que en la tipificación, persecución y calificación del delito de trata de personas esté centrado en la protección de la dignidad de la persona, especialmente niños, niñas, adolescentes y mujeres; que su dicho sea desestimado y desvinculado del proceso judicial, y que se le provean mecanismos institucionales, oficiales o civiles, para que rehaga su proyecto de vida en un ambiente de restitución de derechos 2. Los países fomenten investigaciones académicas con participación de actores civiles y gubernamentales para la generación de conocimientos, políticas públicas y protocolos de actuación e investigación judicial que estén centrados en las personas que padecen estos delitos 3. Los Estados destinen presupuestos, establezcan fondos de financiamiento y regulación del uso de los fondos públicos para la persecución de delito, la prevención adaptada a la realidad de cada país y región, y la atención de niños, niñas, adolescentes y mujeres de acuerdo a sus propias condiciones 4. Los Estados atiendan las propuestas y experiencias desarrolladas por las organizaciones de la sociedad civil y asuman aquellas prácticas que han resultado exitosas en la atención y prevención de la trata de personas, especialmente de las niñas, niños, adolescentes y mujeres 5. Los Estados de Paraguay y Chile aprueben leyes especiales e integrales contra la trata de personas, siendo los únicos países de América Latina que aún no lo han hecho 6. Las universidades fomenten la investigación académica y científica sobre la trata y el tráfico de personas, con participación de las organizaciones de la sociedad civil, para exigir a los Estados la generación de datos para las investigaciones; así como el diseño de metodologías adecuadas para la atención y prevención de la trata de personas, especialmente de las niñas, niños, adolescentes y mujeres 7. Nos pronunciamos también a favor de la Agenda para la Protección de las Mujeres y los Niños y contra la Trata de Personas en Puebla y Tlaxcala y asimismo, junto a las organizaciones locales la demanda de que los Estados y gobiernos castiguen a las autoridades, funcionarios y representantes populares que se han visto beneficiados de este delito. 8. Como resultado de este Segundo Congreso se constituye el Observatorio Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas con la finalidad de: a) Poner en común las investigaciones realizadas en Latinoamérica b) Crear una página web para difundir y compartir información que generen las organizaciones integrantes c) Generar espacio de diálogo y reflexión entre diferentes actores antes y después de cada Congreso d) Construir de forma gradual un sistema de indicadores comunes para la medición de los avances y los impactos en cada país en el combate a la trata de personas, empezando por los de acceso a la justicia y restitución de derechos e) Constituir capítulos en los países con participación de académicos y académicas y organizaciones de la sociedad civil. 9. Finalmente, el Comité Latinoamericano decidió por mayoría de votos que el Tercer Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas se lleve a cabo en Perú, con el tema Acceso a la Justicia y Restitución de Derechos; cuya Secretaría General recaerá en la maestra Tammy Quintanilla Zapata y la Presidencia del Comité Latinoamericano en el maestro Oscar Castro Soto 10. El Comité Latinoamericano invita a los y las participantes a suscribir este pronunciamiento en la página web del II Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas: Migración, Género y Derechos Humanos. Comité Latinoamericano del Segundo Congreso

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