79 I. Introducción México es uno de los países de América Latina en donde el salario mínimo y salario promedio han crecido menos en los últimos 30 años. Diversos estudios y análisis de organismos internacionales1 ubican los salarios mínimos en México muy por debajo de su nivel de desarrollo. Países latinoamericanos con menor índice de desarrollo humano como Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Ecuador, Perú y República Dominicana, entre otros, tienen salarios mínimos en poder de paridad de compra, mayores al salario mínimo en nuestro país. La pérdida de poder adquisitivo del salario mínimo desde la década de los ochenta hasta el presente, el crecimiento lento, aunque permanente en los últimos años de la productividad y los aumentos salariales establecidos desde los pactos económicos de los ochenta a partir de la inflación esperada, han dado lugar a niveles salariales muy por debajo de su nivel de desarrollo. Aún más, la Constitución Mexicana, en su Fracción vi, del Apartado A del Artículo 123, garantiza un nivel de vida mínimo y suficiente para que un jefe de familia y los componentes de ésta tengan una vida digna.2 Con la caída permanente del salario y del nivel de vida, los trabajadores mexicanos reciben salarios no acordes con su nivel de desarrollo, los cuales son insuficientes para satisfacer las necesidades normales en el orden material, social y cultural de un jefe de familia. El bienestar y nivel de vida de los trabajadores mexicanos está íntimamente ligado al salario real que perciben. Es obvio que, desde esta perspectiva, el bienestar implica el establecimiento de umbrales normativos mínimos, que no son discutidos por su complejidad axiomática o estadística, sino que son aceptados a partir de las normas sociales que las leyes establecen. Esta perspectiva del bienestar no es exclusiva del Observatorio de Salario de la Universidad Iberoamericana Puebla, sino que es compartida con la planteada por el coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social) para la medición de la pobreza multidimensional, donde los umbrales de bienestar mínimos considerados para diferentes dimensiones de la pobreza son aquellos que la misma Constitución o leyes secundarias contienen. El rezago educativo, por ejemplo, toma como piso mínimo a la educación básica obligatoria que, según la Constitución, es el nivel secundario. Todos aquellos que no hayan culminado el nivel secundario a una edad 1 Véase, por ejemplo, el estudio de la oit (2006) al respecto y el más reciente sobre el tema correspondiente a la ocde (2011). 2 Véase la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas” Apartado VI, Artículo 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (las cursivas son nuestras). determinada3 estarán en situación de carencia educativa o rezago educativo.4 En el caso de los salarios mínimos, estar hablando de “mínimos” implica ya, de entrada, un piso por debajo del cual no debe haber remuneraciones de ningún trabajo, a partir de que ese umbral garantizaría mínimos en nivel de vida. La oit, como organismo internacional, ha buscado que muchos países, incluyendo los que llaman “más desarrollados”, incorporen en su legislación general y/o laboral, el salario mínimo. Entonces, el surgimiento de los salarios mínimos en el mundo tiene su origen en esa lógica y, en ese sentido, la Constitución mexicana fue una ley general de avanzada. El bienestar, desde esa perspectiva normativa, implica el cumplimiento de esas leyes generales, tanto para los aspectos de la educación, salud y, por supuesto, los salarios. En este último caso es obvio que, en los últimos años, la inconstitucionalidad de ese salario mínimo ha conducido a muchas personas y hogares a condiciones de pobreza, donde los mínimos de bienestar en la dimensión del ingreso no pueden ser cubiertos por millones. Las investigaciones tradicionales sobre pobreza y también sobre desigualdad no consideran que esa pobreza monetaria o en la dimensión del ingreso se encuentre estrechamente relacionada con los ingresos reales que el trabajador percibe por su trabajo y que ese trabajo no es remunerado de acuerdo con las leyes generales de su país. Todas las estimaciones de pobreza por ingresos consideran, como una de las fuentes del ingreso total corriente, los ingresos laborales. Sin embargo, dada la naturaleza normativa de los estudios de pobreza, éstos no se centran en las causas, sino sólo en la medición de los mínimos de bienestar de acuerdo con una concepción de bienestar determinada. La vinculación de esos mínimos de bienestar con los mínimos salariales nominales según cuestiones normativas (no axiomáticas para el caso mexicano) implica la realización de un análisis que se dirige a identificar las causas de la pobreza. Por tanto, si bien es cierto que las estimaciones de pobreza por ingresos se realizan tomando en cuenta el salario nominal de quien lo percibe, lo que se deja de lado es que esas remuneraciones son tan bajas que dirigen a millones a la pobreza porque, como en el caso de México, la Constitución no se cumple. La vinculación de los mínimos de bienestar que el coneval considera en ingresos, como los mínimos de bienestar que la Constitución garantiza, no se encuentran ni en la literatura sobre pobreza o salarios, ni en la política pública. El objetivo de este trabajo es la vinculación conceptual y metodológica de esos mínimos, a partir de una concepción del bienestar que ubica los umbrales mínimos para ingresos monetarios por salarios, mediante lo que la Constitución mexicana y sus leyes secundarias establecen. 3 coneval considera a las personas con 15 años y más. Véase Metodología de cálculo de la pobreza multidimensional, coneval, 2010. 4 Veáse Metodología de medición multidimensional de coneval.
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