Rúbricas 1

30 primavera - Verano 2011 Métodos de reclutamiento Según datos proporcionados por organizaciones que brindan atención a las víctimas de explotación sexual y por los testimonios de éstas, la mayoría llegó por situaciones de engaño, fraude, compraventa, coerción, fuerza, plagio, secuestro o robo. Uno de los métodos de engaño es la seducción de la persona, otro es hacer promesas de mejorar la calidad de vida de ésta, a través de un empleo seguro y bien remunerado en México o en Estados Unidos. Los tratantes, a menudo se acercan a las víctimas con promesas de recompensa económica, trabajos en cafeterías o salones de belleza, o empleo en otros países. También utilizan volantes, anuncios en diarios y recomendaciones verbales o personales.8 Existen redes de tratantes que operan en Centroamérica. Se movilizan en el Salvador, Honduras y Nicaragua, con el fin de detectar personas en situación de vulnerabilidad, a quienes engañan con falsas promesas de trabajo. Una vez que han sido trasladadas a Guatemala, los tratantes las venden en negocios de comercio sexual, en donde son obligadas a ejercer la prostitución a través de distintos mecanismos coercitivos. El traslado y movilización de las personas engañadas de los países vecinos hacia Guatemala, no sólo son realizados por las redes de tratantes, en algunos casos, los mismos proxenetas asumen esta función, para explotarlas en sus mismos negocios. Los tratantes y proxenetas utilizan amenazas y chantajes para lograr que las personas se mantengan en los bares y prostíbulos. Así, es frecuente que las amenacen con denunciarlas a las autoridades por no tener en orden los documentos migratorios, por supuestos robos cometidos o por matar a algún familiar. 8 Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos, 2008, Oficina Pro Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, Guatemala, 25 de febrero de 2009. Marco jurídico internacional En relación con la trata de personas, Guatemala ha ratificado y adherido a los principales tratados internacionales que regulan la materia. Entre éstos pueden mencionarse: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo Convención sobre los Derechos del Niño Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Marco legal para combatir el delito de la trata de personas En julio del 2008, el gobierno guatemalteco emitió el Acuerdo Gubernativo Número 184-2008, el cual aprobó “La Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a sus Víctimas” que constituye la directriz del Estado contra la trata y la protección integral de las víctimas, y elaboró y aprobó un Plan de Acción Nacional Estratégico contra la Trata de Personas 2007-2017. En 2009 el Congreso de la República aprobó el Decreto 9-2009, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en la cual se tipifican como delitos, entre otras, las figuras de: trata de personas, explotación sexual comercial, pornografía infantil y las circunstancias agravantes de estos ilícitos, aumentado las penas para los delincuentes. No obstante los avances en materia legislativa y de contar con una política pública y su respectivo plan de acción nacional estratégico, continúan los problemas en cuanto a: i) la detección de casos y denuncia de los mismos, ii) atención integral a las víctimas principalmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, iii) persecución penal de los victimarios, debido a la debilidad institucional en la investigación, iv) acusación y enjuiciamiento de los criminales y v) el escaso soporte institucional y programático para atender a las víctimas de delito.

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