Rúbricas 6

49 El movimiento Ecosol constituye un espacio de autodefensa y supervivencia, en él convergen los movimientos cívicos, indígenas y urbano/populares, los desempleados y los marginados, los trabajadores empobrecidos, los ciudadanos ansiosos de experimentar alternativas al desarrollo concentrador y excluyente. De múltiples maneras los movimientos sociales se relacionan y apoyan, y en eso radica la incesante diversificación e innovación de las iniciativas de la economía social y solidaria. El movimiento real que pueda asumirse como Ecosol es un conjunto multidimensional, en plena experimentación, medio de realización del principio de ciudadanía. Para existir, el llamado Tercer Sector, entre el Estado y el mercado necesita autonomía, libertad y solidaridad desde las bases sociales. Sobre esas premisas puede contender contra la privatización del Estado, especialmente de los recursos que son de naturaleza pública. Lo esencial es hacer valer los derechos ciudadanos, no ser atrapados en la condición de solicitantes, de beneficiarios de algún subsidio, porque ese es el camino de la servidumbre. La reforma del pri-prd La reforma de 2013 tiene dos propósitos principales: suprime la estructura corporativa y refuerza la autoridad del Instituto de Economía Social. Permanece lo sustancial de una política de control sobre los organismos de la Ecosol. Capítulo 2. Disposiciones generales. Suprime la estructura corporativa piramidal de organismos de representación de 2º, 3º y 4º grados o niveles; también desaparece al fantasmal Congreso Nacional de los organismos sociales, pero conserva al Consejo Nacional, órgano directivo de éstos que debía ser elegido por dicho Congreso (artículo 5.V, VI, VIII, X, XII, XIII, XIV). Los organismos de integración ahora son llamados de representación y declaran su libertad: “Los organismos de Sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico…” y “los organismos de representación podrán agruparse de manera amplia” (artículos 31 y 32). No corrige la confusión semántica entre principios, valores, fines y prácticas. Más allá de la polivalencia e indefiniciones, quizá lo único rescatable de la less es el enunciado de una serie de derechos ciudadanos, materia prima para una futura institucionalización plenamente democrática de tales derechos. Por su parte, la Redcoop hace dos objeciones a las reformas, rechaza que el Instituto (ines) siga adscripto a la Secretaría de Economía y no a la Secretaría de Desarrollo Social, lo que en su opinión hubiera reforzado el carácter social y no empresarial de la Ley. Dudosa ventaja, en realidad pasaría del ámbito empresarial al asistencialista y al control clientelar, verdadera función política de la Sedesol. En segundo lugar objeta la desaparición del Registro Nacional de Organismos del sector social de la economía, porque se obstaculiza su consolidación; lamenta que el reconocimiento y clasificación de los organismos dependerá enteramente del catálogo que elabore el Instituto.5 Para escapar de la lógica empresarial y clientelar sería mejor un instituto autónomo (en Brasil es ministerio); además, el registro y la estructura organizativa pertenecen a la misma concepción corporativista, no son elementos de consolidación del sector. La expansión de los organismos de Ecosol no depende de un magro financiamiento del gobierno, sino de la propia dinámica autónoma de los proyectos solidarios. Capítulo 2. De la estructura del sector de la economía. Poco importan las declaraciones de democracia participativa y representatividad, todo el funcionamiento depende de la autoridad superior, como se puede ver en un cambio nominal de las normas de organización que la Ley llamaba Reglamento Interno y ahora se denomina Acuerdo: “La organización y funcionamiento del Instituto […] será determinada en términos del Acuerdo que al respecto emita el Secretario de Economía.” (artículo 13). A su vez, el director del Instituto decide la normatividad funcional: “El Instituto, en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector” (artículo 14.XXI, adición). Junto con el reforzamiento del principio de autoridad, deroga un mecanismo de control que aparecía por todas partes, el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía (14.XV.). La reforma no toca el diseño de los órganos de autoridad: un director nombrado por el Ejecutivo Federal a propuesta del secretario de Economía, y un Consejo Consultivo de 17 miembros: el director, 10 funcionarios gubernamentales y seis representantes del sector social. Como su nombre lo indica, su función es consultiva: opinar, recomendar, sugerir. Pero el modo de funcionamiento de tal Consejo queda excluido de la Ley al ser derogado el artículo 17; esto se remite al Acuerdo de organización y funcionamiento según lo decida el secretario de Economía. Igualmente consultiva es la función que se deja al Consejo Nacional, “representativo” del sector social; las funciones de opinar y recomendar ahora serán de analizar y proponer (artículo 23). 5 Red de Investigadores y Educadores en Cooperativismo y Economía Solidaria. Carta a los diputados y senadores de la LXII Legislatura. Por la Coordinación Nacional, Juan José Rojas Herrera, Josefina Cendejas Guízar, Sandra Calderón Mares.

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