Rúbricas Número Especial

36 Otoño 2012 La historia de Carmen ejemplifica el camino complicado que viven muchas familias cuando emprenden la búsqueda de uno de sus integrantes que ha desaparecido. El tiempo transcurre de manera implacable entre que se dan cuenta de la desaparición; buscan por medios conocidos; preguntan entre otros familiares y amigos; deciden pedir ayuda a las autoridades, no saben a dónde acudir y cuando eligen una, ésta no sabe cómo responder o evade su responsabilidad; y juntan las pruebas para dar inicio al trámite. Una vez empezado éste, la duda persiste. ¿Qué garantías hay de que se inicie la investigación? La ausencia de un procedimiento penal explícito para esclarecer la desaparición de personas La desaparición de personas es un problema de seguridad humana en tanto limita la capacidad de éstas para ejercer sus opciones de vida de manera libre y segura. Como se verá en este artículo, el número de personas que desaparecen en México está creciendo aceleradamente, sin que el sistema logre hacerlo justiciable, debido al aumento de la violencia social y a la ausencia de reglas procedimentales claras para su atención. La falta de atención de las autoridades frente al hecho de la desaparición de personas no es privativa de un Ministerio Público o autoridad local. Frente al incremento de la violencia social, dicha desaparición se ha incrementado y ni siquiera existen cifras confiables al respecto, porque el fenómeno rebaza la capacidad de respuesta de las autoridades, o porque es conocido que muchas de ellas están coludidas con grupos criminales. Por mencionar un dato, hasta abril de 2011, los cuerpos no identificados o no reclamados, dispuestos en fosas comunes a lo largo del país, se calculaban en 10 mil (Dávila, 2011). La mayoría de estos cuerpos corresponden a personas que se encuentran desaparecidas para sus familiares, aunque muchos de éstos no denuncian por miedo a que aparezcan muertos después de enterarse las autoridades. En abril de 2011, según se narra en un reportaje de la revista Proceso número 1798, con el descubrimiento de cementerios clandestinos en el municipio de San Fernando, que une a Reynosa y Matamoros con Ciudad Victoria, en tres días llegaron a la morgue local 145 cadáveres de personas asesinadas y con carácter de desconocidas, lo que provocó la llegada de 400 familias de todas partes del país, principalmente del norte, que buscaban a sus parientes desaparecidos. Frente a esta demanda las autoridades tuvieron que instalar un Ministerio Público fuera de la morgue para atender las denuncias de los familiares, que era condición previa, para que se les recogiera su sangre para el cotejo genético. Sólo así, los familiares se animaban a denunciar (Turati, 2011b). En este caso, la desaparición ligada a la comisión del delito de homicidio es evidente. No obstante, todos los días se reportan personas extraviadas o desaparecidas, sin saber qué propició el hecho. El problema es que cuando se busca la ayuda del ministerio público, con frecuencia ocurre que éste evade la responsabilidad, bajo el argumento de que la desaparición no implica por sí misma la comisión de un delito, y hasta descartar que no hubo consentimiento o voluntad de la persona desaparecida, y contar con la evidencia de que los hechos están vinculados con la comisión de algún delito, no se puede iniciar una denuncia y su consecuente investigación ministerial. Entonces, a los familiares les queda la opción de levantar una constancia de hechos o un reporte de extravío a través del servicio de Locatel. Este último es un servicio que consiste en buscar en instituciones públicas, como hospitales, delegaciones de policía, morgues, etc., a la persona registrada como extraviada. Pero esto no es igual que una investigación ministerial porque legalmente, tanto la constancia de hechos como los reportes de Locatel, carecen de un carácter vinculante tal que obligue al Ministerio Público a considerarlos como material probatorio en la investigación de los hechos. Levantar una denuncia e iniciar una averiguación previa sí les corresponde a las autoridades del Ministerio Público. De acuerdo con el artículo 20 Constitucional, en donde se establecen los principios del proceso penal se asienta que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen…” Es decir, primero está la labor de “esclarecer los hechos” y ver si a partir de la investigación se está frente a la comisión de un delito. En el siguiente artículo, el 21 Constitucional, incluso se establece que “la investigación de los delitos corresponde al ministerio publico...”. Por tanto, no debería ser obligación del familiar probar que hubo un delito como condición para poder levantar su denuncia, por el contrario, corresponde al Ministerio Público, atender la denuncia, investigar si existe algún delito, integrar la averiguación y entonces, canalizarla al Poder Judicial para que el juez determine la existencia del delito. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la desaparición de personas es un problema de todo el Estado, no sólo del sistema de justicia, porque él es responsable de garantizar el respeto a estos derechos. Lo anterior supone que, ya sea que la desaparición ocurra por la comisión de un delito, o por voluntad de la persona, el Estado tiene la responsabilidad sobre estos hechos, independientemente de la naturaleza de ellos. En el primer caso, porque es incapaz de garantizar la seguridad y la justicia, en el segundo porque no está dando garantías para la libertad, y por ello las personas desaparecen “voluntariamente”. En materia jurídica internacional los esfuerzos se han orientado a la figura de la “desaparición forzada”, la cual se aplica en los casos donde agentes del Estado se ven involucrados directamente en los hechos de la desaparición, incluyendo la negativa a informar sobre una persona privada de la libertad por ellos. Ésta se define como:

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