Rúbricas Número Especial

38 Otoño 2012 […] por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 2002, citado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2010). En este sentido, quedan fuera del concepto los casos donde la responsabilidad del Estado está fincada en su incapacidad para garantizar la libertad y seguridad de las personas. La figura de desaparición forzada tampoco abarca los casos en que la desaparición de la persona es contra su voluntad, pero perpetrada por agentes que no pertenecen al Estado, porque ésos son traducidos en delitos, como el de privación ilegal de la libertad en los códigos penales. No obstante, la sentencia del Caso Campo Algodonero vs. México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos, con fecha 16 de noviembre de 2009 sienta un antecedente que deja clara la responsabilidad directa del Estado frente al hecho de desaparición de tres mujeres que terminaron siendo asesinadas: Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. En la sentencia se señala, entre otras cosas, la falta de políticas de prevención de la situación por parte de las autoridades estatales, pese a la existencia de un patrón de violencia contra mujeres y niñas, y el incumplimiento del Estado de su deber de investigar –y con esto de su deber de garantizar– los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal. Además, de la violación de los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. Entonces, la falta de un procedimiento claro para actuar frente a la desaparición de personas, la existencia de figuras ambiguas como el extravío de personas, así como la carencia de una figura jurídica que abarque los casos de desaparición “no forzada” y obligue a las autoridades a iniciar de una investigación ministerial bajo el protocolo de una debida diligencia en derechos humanos, dificulta al personal del sistema de justicia para actuar de manera homogénea y coordinada frente a los hechos de desaparición, y esto, a su vez, limita el correcto registro de las denuncias para medir el nivel de riesgo en que se encuentran viviendo las mujeres en un determinado espacio. Y mientras esto sigue sin discutirse en los espacios adecuados, los casos de desaparición siguen sucediéndose. Aunque ambos son importantes: no es lo mismo la desaparición de un hombre que de una mujer Mujeres y hombres desaparecen producto de la violencia, pero expresada de manera diferente. La mayoría de los 10 mil cadáveres mencionados líneas arriba (Dávila, 2011) eran de hombres, lo cual no sorprende tomando en cuenta que hablábamos de personas ejecutadas por hechos vinculados al crimen organizado. La violencia contra los hombres está mayormente ligada a la clases sociales y a la edad, mientras que en las mujeres a su condición de género. Los hombres pobres son desaparecidos y asesinados por ser forzados a formar parte de las filas de los sicarios y participar en el crimen organizado, mientras que los hombres de otras clases sociales (y en una proporción menor, las mujeres) son secuestrados o asesinados para obtener sus bienes. En cambio, las mujeres que desaparecen siendo víctimas del crimen organizado, lo hacen como resultado de la violencia sexual, incluida en esta categoría el comercio sexual, como en el caso del delito “de trata”, y en menor proporción para los servicios “domésticos” de estos grupos (ser cocineras, lavanderas, cuidadoras, etc.). Un grupo seriamente afectado por el comercio sexual es el de las mujeres transmigrantes. Otra forma de violencia sexual, vinculada a las desapariciones, son los ataques sexuales, violaciones o feminicidios cometidos por los cuerpos de seguridad en contra de las mujeres. En Ciudad Juárez, caso internacionalmente conocido por la desaparición y asesinato sistemático de mujeres, organizaciones de la sociedad civil han denunciado que: “A partir de 2008, cuando la violencia se incrementaba y cuando el presidente decidió militarizar la ciudad, las desapariciones de mujeres se incrementaron en 400%” (Turati, 2011a). También hay una proporción de mujeres involucradas en el crimen organizado, principalmente por sus parejas. En estos casos, por ambos lados –policías y criminales–, las mujeres son desparecidas y asesinadas con huellas de violencia sexual extrema como escarmiento, o tomadas como botín de guerra. Esto último es una situación cada vez más extendida, que afecta a mujeres que ni siquiera tienen vinculación con la delincuencia. Empero los recientes hechos de aumento de la violencia social y su amplia difusión, opacan problemas estructurales que han afectado a las mujeres desde siempre y que encuentran en la violencia de género en el ámbito familiar una de sus expresiones más sentidas. Consecuentemente, un número considerable de mujeres desaparecen todos los días por la violencia que sufren de sus parejas, ya sea que éstas las rapten o asesinen, o bien, provoquen que huyan por la violencia y encierro que viven en sus hogares o entorno. Este problema, lejos de haber quedado resuelto por la aparición de nuevas leyes y la extensión de programas “contra la violencia hacia las mujeres”, se agudiza cuando es marginado en la agenda política en aras de otras violencias “urgentes”, que otorgan mayor capital político a quienes las combaten.

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