Rúbricas Número Especial

39 En Puebla, hace dos años, se publicó un reportaje con el siguiente título: “Se extiende en Puebla la Violencia Feminicida” (cimac, 23/11/09), el cual colocó en la opinión pública el hecho de la existencia de 3 mil mujeres desaparecidas de 2005 a junio de 2009. Esta cifra colocaba a la entidad con una cifra superior de mujeres desaparecidas que en Ciudad Juárez, e incluso en el resto del país, ya que en 2011 las cifras indican que: […]según el reporte preliminar, dado a conocer el 31 de marzo, el gtdfi (Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada o Involuntaria de la onu) señala que, en varios estados del país “más de 3 mil personas habrían desaparecido desde 2006”; en ese mismo periodo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) integró 283 expedientes por desaparición (Díaz, 2011). El impacto del reportaje alcanzó el estatus de escándalo, debido al descuido con que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, y otras autoridades, como la Comisión de ddhh y los diputados respondieron. Primero con frases como “las mujeres se van con los novios”, para después minimizar la cifra porque “eran llamadas telefónicas”. 1 Si bien, la evidencia apunta a que, efectivamente, la mayoría de los datos no corresponden a denuncias, sino a registros de Locatel, este escándalo tuvo raíz en la incapacidad de las autoridades para seguir un protocolo de investigación para el caso de personas desaparecidas, que incluyera el registro en un banco de datos de éstas y la publicación de casos y estadísticas al respecto. En el caso de las mujeres, el inicio de las investigaciones se ve sumamente entorpecido por la discriminación. La sentencia del Caso Campo Algodonero vs. México dedica todo un capítulo a las actitudes discriminatorias de las autoridades. En el párrafo 151 se describe: La Comisión y los representantes alegaron que las actitudes de las autoridades estatales frente a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, eran notoriamente discriminatorias y dilatorias, situación que la Comisión describió como un “alarmante patrón de respuesta y concepciones estereotipadas de las mujeres desaparecidas”. En particular, el patrón “se manifestaba en la percepción de los funcionarios estatales que la búsqueda y protección de mujeres reportadas como desaparecidas no era importante” e implicaba que en un principio las 1 Al respecto se puede consultar la investigación sobre el Informe de Mujeres Desaparecidas en el Estado de Puebla desde 2005 hasta 2009, realizado por el Observatorio de Violencia Social y de Género de la Ciudad de Puebla (ovsg-Puebla-uiap) durante los años 2010 y 2011; actualmente el informe se encuentra en proceso de revisión para su publicación, pero unos primeros avances de esta investigación se publicaron en Programa de Género y vih, 2011 y Programa de Género y vih, 2012. autoridades se negaban a investigar (Red por la Vida…, 2010). A la discriminación se añade la experiencia de las autoridades de que las mujeres desaparecen, principalmente, por tres causas: 1) se fugan con el novio y “la mayoría” de los parientes sabe dónde están, pero las reportan para que las autoridades las regresen; 2) las mujeres se fugan del hogar por la existencia de problemas familiares; y 3) Las mujeres huyen de la pareja (principalmente por problemas de violencia conyugal) y ésta reporta a ellas o a sus hijos, para localizar su escondite. Ninguna de las tres causas mencionadas debiera ser motivo de vacilación en la investigación. Si una menor de edad huye con un novio mayor de edad estamos frente a la existencia del delito de corrupción de menores. Si la mujer tuvo que huir de su casa para alejarse del marido o de su familia, existe la probabilidad de que sea por violencia familiar, y éste también es un delito, que además se persigue de oficio. En el estado de Puebla, en el año 2011, hubo 75 homicidios de mujeres; en los casos que se conoció al responsable, la mayoría había guardado relación de pareja con la víctima y en varios ésta había sido reportada como desaparecida. Además hubo 70 casos de suicidio de mujeres. Asimismo, ninguna mujer tendría por qué huir de su lugar de origen, familia o comunidad, mucho menos desaparecer de manera “voluntaria” debido a que, como ciudadanas, tenemos libertad de tránsito que implica una obligación de parte del Estado de garantizar las condiciones necesarias para este efecto. Cuando los motivos de desaparición de mujeres son la discriminación o la violencia, el Estado ha fallado en garantizar sus derechos humanos. Por consiguiente, la desaparición no puede ni debe quedarse en las dependencias de procuración de justicia, sino que debe ampliarse la responsabilidad a todos las dependencias consideradas en el Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, contemplado en la ley.2 Paradójicamente Chihuahua, a raíz de la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, cuenta con los mayores avances en materia de protocolos –como el de Alba– y en introducir reformas al Código Penal con perspectiva de género. El cuadro 1 muestra las buenas y malas prácticas de actuación en los hechos de desaparición de personas. Las buenas prácticas fueron recuperadas con base en reglas procedimentales asentadas en diferentes instrumentos jurídicos de Chihuahua y en el propio Protocolo de Alba. Las malas, son recogidas de las prácticas que se obtuvieron de testimonios como el de Carmen, narrado al principio de este artículo. 2 Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia del año 2007.

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