Rúbricas Número Especial 3

34 Otoño 2014 más favorable y de mayor efectividad en la tutela de los derechos y libertades en aplicación del principio pro homine o favor libertatis”29 (interpretación conforme). En un segundo momento, este “control difuso de convencionalidad” se debe ejercer cuando la interpretación de la norma por el juzgador local no pudiera realizarse conforme a los parámetros del bloque constitucional (Constitución y Convenciones Internacionales) y, en este caso, el juez está obligado a “desaplicar” la norma nacional o a “declarar su invalidez”, en la medida de la competencia que la propia Constitución y demás leyes nacionales les otorguen.30 Esta nueva obligación otorgada a los jueces en nuestro país, que cierra el círculo generado a partir del bloque de constitucionalidad y los cambios en los parámetros de interpretación, cambia radicalmente la forma en que tendrá que analizarse cualquier asunto sometido a su competencia y, definitivamente, transformará la manera en que se administrará justicia en México. Para que estos cambios en nuestro ordenamiento jurídico tengan plena efectividad, se requerirá una serie de reformas legislativas que permitan ejecutar adecuadamente este tipo de control normativo, especialmente, en lo que atañe al derecho constitucional local, de tal manera que las propias entidades federativas puedan contar con sistemas adecuados de garantías para la protección de los derechos humanos. Esto, sin duda, implicará un largo proceso de formación de los diversos operadores jurídicos, especialmente los jueces, respecto de los contenidos del derecho internacional de los derechos humanos y, concretamente, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como lo que atañe a una adecuada utilización de los principios hermenéuticos relativos a las normas de derechos humanos. 29 Ferrer, Mac-Gregor, Eduardo. (2011). Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano, op. cit., p. 595. 30 Ibídem, p. 595. 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