Rúbricas Número Especial 3

“Justicia”, Sergio Ortiz, México

XI FORO de Derechos Humanos del Sistema Universitario Jesuita Derechos Humanos y acceso a la Justicia: La Dignidad de las personas frente a las formas de poder en México Fotografía: Cartel ganador del concurso de Identidad gráfica y cartel: “Derechos humanos y acceso a la justicia: La dignidad de las personas frente a las formas de poder en México”

“Diálogo más Unidad en contra de la impunidad”, Rafael Hernández, México

Directorio Universidad Iberoamericana Puebla Rector Fernando Fernández Font, sj Director General Académico Gonzalo Inguanzo Arteaga Directora General del Medio Universitario Ma. Covadonga Cuétara Priede Directorio Rúbricas Consejo editorial Gonzalo Inguanzo Arteaga, Alfonso Álvarez Grayeb, Jorge Arturo Abascal Andrade Director Alfonso Álvarez Grayeb Coordinadores Iliana Galilea Cariño Cepeda, Comité Académico del XI Foro Jesuita de Derechos Humanos,Gerardo Martínez Águila, Irazú del Carmen Gómez Vargas, Jorge Eduardo Morales Sierra, María de Lourdes Pérez Oseguera, María Eugenia Sánchez Díaz de Rivera, Martín Juárez Guevara, Oscar Soto Badillo Edición y corrección Marcos Ricardo Escárcega Méndez, Susana Plouganou Boiza, Dorotea Iglesias Rodríguez Diseño de retícula y diagramación Ana Cepeda - Pedro Bouret Diseño de portada Pedro Bouret Revista de la Universidad Iberoamericana Puebla Número especial, otoño de 2014 Rúbricas, revista de la Universidad Iberoamericana Puebla, número especial, otoño de 2014, es una publicación semestal editada por la Comunidad Universitaria del Golfo Centro, A.C, con domicilio en Blvd. del Niño Poblano 2901, Colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, CP 72810, Puebla, Tel. (222)372.30.00. Editor responsable: Marcos Ricardo Escárcega Méndez. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2011-021410194000-102, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN en trámite. Licitud de título y contenido número 15290 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Gráfica Premier, SA de CV, Prol. 16 de Septiembre número 151, Col. Tablas de San Lorenzo, C.P. 16090, Xochimilco, DF. Este número se terminó de imprimir en el mes de septiembre de 2014, con un tiraje de 1 000 ejemplares.

Rúbricas pretende generar diálogo, discusión entre quienes conformamos la comunidad universitaria, por un lado, y con aquellos que nos miran con interés o, al menos, con curiosidad, por el otro. Rúbricas pretende mostrar las ideas y alcances académicos de la comunidad universitaria, a fin de obtener una necesaria retroalimentación. La perspectiva es plural, como plurales son las comunidades universitarias, pero con la idea de generar, propiciar, circular pensamiento propio, desde nuestros propios intereses y apuestas. En Rúbricas tendrán especial cabida y particular relevancia las reflexiones que asuman la perspectiva del Sur, entendida ésta como la búsqueda de conocimientos que otorguen visibilidad y credibilidad a las prácticas cognitivas de los pueblos y de los grupos sociales victimizados, explotados y oprimidos. En Rúbricas, el lector encontrará opiniones académicas fundamentadas en la teoría y práctica docentes, y en la investigación y práctica social, sobre los temas de la vida nacional y mundial que atañen a nuestro desarrollo socioambiental, socioeducativo y sociocultural. Boulevard del Niño Poblano 2901 C.P. 72810 Sn. Andrés Cholula, Pue. Tel. (222) 372 30 00 Ext. 12107 libros@iberopuebla.mx

ÍNDICE Migración y derechos humanos: repatriados y deportados en Tijuana María del Carmen Pérez Talamantes El derecho a defender derechos humanos en El Bajío: entre la resistencia a megaproyectos y el derecho a vivir una vida libre de violencia José Raymundo Sandoval Bautista 53 58 Acceso a la justicia, género y universidad. Una propuesta para las instituciones educativas confiadas a la Compañía de Jesús Agustín Verduzco y Elsa Jiménez Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría sj. Universidad Iberoamericana Puebla Jorge Eduardo Morales Sierra, Lourdes Pérez Oseguera, Gerardo Martínez Águila, Martín Juárez Guevara e Irazú Gómez Vargas 64 72 Una propuesta de indicadores de derechos humanos para México Raymundo Martínez Fernández y José Antonio Ibáñez Aguirre Ética y derechos humanos Carlos Alfredo Soto Morales El acceso a una nueva justicia en México Roberto Giacomán Gidi 12 23 28 42 48 Pueden o no defenderse los derechos humanos por medio de entidades gubernamentales: caso cndh Rocío Valdez Velarca La presencia de la mujer en el Instituto Superior Intercultural Ayuuk Santiago Aarón León Mää ja mëj ëxpëjtääjk ISIA jam ja të’ëxyëjktë Traducción al ayuujk de la variante de Tlahuitoltepec José Guadalupe Díaz Gómez 36 Las imágenes que aparecen en nuestra galería y artículos, correspondientes a las páginas 1, 3, 21, 27, 32, 35, 41, 47, 58 y 80 fueron tomadas del concurso Vencer la impunidad, convocado por la fundación Escucha mi Voz

7 PRESENTACIÓN Derechos humanos y acceso a la justicia: La dignidad de las personas frente a las formas de poder en México Los derechos humanos, el acceso a la justicia y el respeto a la dignidad de las personas son aspectos esenciales para cualquier obra de la Compañía de Jesús. Son su raíz, tal y como lo señala nuestra misión centenaria: el servicio de la fe y la promoción de la justicia. ¿Cuál es el origen de esta búsqueda? Basta con mirar alrededor para encontrar respuestas. Nuestra realidad actual se caracteriza por sus profundos y dolorosos contrastes y contradicciones, por sus estructuras que reproducen la inequidad y la pobreza, por la corrupción que envenena día con día la economía, la política, el medio ambiente y la sociedad, y por la violencia y el crimen organizado que imponen su propia ley. Paralelamente, se habla del derecho a una vida digna, a la alimentación, a la salud, a la educación, a la participación política, a la impartición de justicia –sólo por señalar algunos de los derechos básicos–. Como bien lo sabemos, enunciar y exigir los derechos ha sido un gran paso de la humanidad, pero sin duda no suficiente, pues para millones de personas el acceso a la justicia sigue siendo un sueño inalcanzable o un “servicio” demasiado costoso para su precaria condición. Como universidad jesuita, no podemos permanecer con los brazos cruzados cuando somos testigos de las arbitrariedades, los abusos y los crímenes que se comenten cotidianamente con total impunidad. Estamos, pues, hartos de respirar la injusticia en todos los ámbitos, pues, como afirma Martin Luther King: “una injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes”. Por eso, dar un paso más allá de la denuncia, sin duda, implica un cambio de paradigma que va contracorriente. De ahí que el tema de la defensa y promoción de los derechos humanos se haya convertido en una lucha social no exenta de riesgos. Bien lo supo afirmar Ignacio Ellacuría –jesuita promotor y defensor de los derechos humanos, quien pagó el precio de su valentía con su propia vida– que: “en un mundo donde reina la falsedad, la injusticia y la represión, una universidad que luche por la verdad, por la justicia y por la libertad, no puede menos de verse perseguida”. Desde esta perspectiva, no buscamos seguir alimentando a los poderes fácticos ni solapando los pactos entre las cúpulas de poder que luchan por mantener el status quo. Buscamos, justamente lo contrario: develar y denunciar las ideologías dominantes y ofrecer alternativas para la construcción de una sociedad más humana, más al modo del Reino de Dios. Esa es nuestra impronta. Y en busca de la verdad, nuestro horizonte. Lo anterior, sin duda alguna constituye un reto enorme a la inteligencia a fin de lograr ir más allá de los tópicos comunes o de las denuncias trilladas, hasta encontrar modelos alternativos que apunten a esas sociedades realmente fraternas, solidarias, justas. Así pues, desde esta mirada, ¿cuál debiera ser el papel de las instituciones jesuitas? El mismo Ellacuría concluyó que la universidad debe, formal y explícitamente, no sólo dedicarse al mejor logro de los derechos fundamentales de las mayorías populares, sino que, incluso, debe tener como horizonte teórico y práxico de sus actividades estrictamente universitarias, la liberación y desarrollo de esas mayorías. Y esto, de un modo preferencial. Esta premisa implica un cambio de visión pues nos lleva a comprender a la universidad y sus funciones de otra manera. El tema de la promoción y defensa de los derechos humanos se convierte así en el sentido y razón de ser de cualquier institución que pretenda enclavarse en la realidad, para responder a ella desde su vocación histórica y transformadora.

8 Otoño 2014 En congruencia con este principio, el número de la revista Rúbricas que tengo el privilegio de presentar, busca reafirmar nuestras apuestas y ofrecer un panorama actual, crítico e innovador de los derechos humanos, la justicia y la dignidad de las personas en el ámbito mexicano. De este modo, el número inicia con Raymundo Martínez Fernández y José Antonio Ibáñez Aguirre, quienes presentan el texto titulado “Una propuesta de indicadores de derechos humanos para México”. En él, se hace una síntesis del desarrollo y resultados del proyecto que, desde una metodología propia, basada en los más rigurosos requisitos teórico-metodológicos, busca contribuir al monitoreo y evaluación de dichos indicadores en el país. Sin duda, un gran aporte para diagnosticar de manera real y fidedigna la situación y proponer alternativas de solución. Por su parte, Carlos Alfredo Soto Morales plantea la estrecha vinculación entre la ética y los derechos humanos, binomio que encuentra su fundamento en el respeto por la dignidad de las personas. Desde esta aproximación, contamos con un análisis más de tipo filosófico que parte de la ética de las virtudes. A su vez, Roberto Giacomán Gidi presenta el texto “El acceso a una nueva justicia en México”, tema de gran relevancia que, si bien, ya ha sido ampliamente discutido, cobra un nuevo sentido a partir de las transformaciones en el sistema jurídico mexicano que reconfiguran por completo la forma de entender el derecho de acceso a la justicia. Así pues, nos presenta una perspectiva legal, desde la que se analiza la reforma constitucional en materia de derechos humanos y los cambios más relevantes que implica. Rocío Valdez Velarca se pregunta lo siguiente: ¿Pueden o no defenderse los derechos humanos por medio de entidades gubernamentales? Y a manera de respuesta presenta el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En su artículo, la autora analiza la labor que realiza la Comisión como garante de nuestros derechos y cuestiona su efectividad, así como los alcances que dicho organismo podría tener si lograra influir en políticas y acciones que ayudaran a eliminar las fórmulas de corrupción e impunidad. Por otro lado, Santiago Aarón León presenta el texto “La presencia de la mujer en el Instituto Superior Intercultural Ayuuk”, donde describe el proceso de desarrollo de esta institución de la Compañía de Jesús. Se trata de una propuesta de modelo educativo alternativo cuyos ejes son el fortalecimiento de la lengua, la cultura, el impulso al desarrollo sustentable y sostenible y la consolidación de la comunicación desde la dinámica comunitaria. Relata cómo desde su conformación, y a lo largo de ocho años, el ISIA ha buscado reducir la brecha de acceso a la educación superior Extracto de cartel finalista de la convocatoria del SUJ “Cartel e identidad visual Derechos Humanos y acceso a la justicia”, Universidad Iberoamericana Puebla.

9 de la juventud indígena de la región mixe y de otras regiones de Oaxaca, con especial énfasis en la participación femenina. Además, este texto se presenta traducido para nuestros lectores del pueblo ayuuk, llevando por título Mää ja mëj ëxpëjtääjk ISIA jam ja të’ëxyëjktë. Igualmente, contamos con el texto titulado “Migración y Derechos Humanos: repatriados y deportados en Tijuana”, de María del Carmen Pérez Talamantes, en el que la autora aborda la problemática de los migrantes indocumentados que cruzan el muro metálico en la frontera Tijuana-San Diego, relatándonos la precarización de sus condiciones de vida, así como los abusos que sufren, la indiferencia social y el acecho del crimen organizado. A partir de este panorama concluye con una serie de reflexiones sobre las políticas que ayudarían a brindar una mejor protección a las personas que migran. José Raymundo Sandoval Bautista presenta una interesante reflexión bajo el título “El derecho a defender derechos humanos en el Bajío: entre la resistencia a megaproyectos y el derecho a vivir una vida libre de violencia”. En él realiza una caracterización de la situación en la que trabajan defensoras y defensores de derechos humanos en los estados de Guanajuato, Jalisco y San Luis Potosí, haciendo énfasis en la respuesta del Gobierno, las posibilidades de acceso a la justicia y la institucionalización de las políticas públicas protectoras. Con base en lo anterior, el autor evidencia la urgente necesidad de generar condiciones óptimas para el trabajo de estas personas, así como de proteger su práctica e investigar con celeridad las violaciones en su contra. El texto “Acceso a la justicia, género y universidad. Una propuesta para las instituciones educativas confiadas a la Compañía de Jesús”, de Agustín Verduzco y Elsa Jiménez, constituye un aporte de gran importancia al presentar la necesidad de avanzar de una visión abstracta a una comprensión histórica y política orientada a garantizar los derechos específicos de los grupos vulnerados. De este modo, los autores analizan las ideas y planteamientos del jesuita David Fernández Dávalos enfocándolos a la noción de acceso a la justicia para las mujeres y abordando el papel que las universidades y colegios jesuitas tienen en la comprensión y desafío de los rasgos que dificultan el ejercicio y vigencia de los derechos humanos. Proponen, para esto, una serie de acciones que ayudarían a avanzar hacia este cambio de paradigma. Finalmente, Jorge Eduardo Morales Sierra, Lourdes Pérez Oseguera, Gerardo Martínez Águila, Irazú Gómez Vargas y Martín Juárez Guevara presentan el texto “Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ”, de la Universidad Iberoamericana Puebla”. En este artículo, sus autores exponen los propósitos y fundamentos de los cinco programas que constituyen dicho Instituto, a saber: a) Programa Mesoamérica, Interculturalidad y Asuntos Indígenas; b) Programa Género y vih; c) Programa Universitario de Derechos Humanos; d) Programa de Asuntos Migratorios y e) Programa de Trata y Tráfico de Personas. Muestran además, los desafíos que enfrentan desde la academia y la investigación en su relación con la realidad social, para la aplicación de estrategias que conduzcan a avanzar en el análisis y ampliar el conocimiento con relación a estos fenómenos. Deseo en verdad que este ejemplar logre abrir espacios reales y operativos para el análisis y la reflexión seria y profunda que contribuya a la denuncia, la promoción y la defensa de los derechos humanos en nuestro país. Sin duda alguna, con ello podremos refrendar nuestro compromiso con la búsqueda de la verdad, la justicia y la libertad, que inspira y nutre la labor que como universidades realizamos. Fernando Fernández Font, SJ Rector 29 de agosto de 2014

Del dicho al texto. Manual de lectura y expresión académica. Gilda M. Vela Capdevila y Mariblanca Vázquez Lorenzo. Reimpresión Universidad Iberoamericana Puebla, Ediciones de Educación y Cultura 124 páginas $120.00 ISBN: 978-607-7901-33-4 Del Dicho al texto es más que un manual de lectura y expresión. Es la oportunidad de desarrollar estas habilidades mediante un método activo, que promueve el desarrollo de competencias lingüísticas y cognitivas para saber leer, escribir, investigar y ser aptos para comunicarse. Un estudiante competente es capaz de interrogar al texto para construir su signi cado. Monstruos y prodigios. El universo simbólico desde el Medioevo a la Edad Moderna María del Rosario Farga Mullor Cuarta edición Ibero Puebla, BUAP, Instituto de ciencias sociales y humanidades Alfonso Vélez Pliego 410 páginas $330.00 ISBN: 9786077901471 La esencia del conocimiento y la comprensión de símbolo obliga a reconsiderar la importancia de la investigación histórica y arquitectónica en dicha empresa. Hacia esta interpretación está orientado este libro de María del Rosario Farga. ¿Dónde nace el símbolo? ¿A partir de qué mirada primigenia se devela? ¿Cuál es su sentido último o misterioso? Pareciera que las respuestas constituyen ya de por sí una seducción para los sentidos. Eso nos enseña de entrada esta investigación: el símbolo es originariamente un signo, ¿de qué? De lo invisible, sin duda, pero también de aquella categoría de lo maravilloso que sólo es susceptible de entenderse por el espíritu y siempre desde la imaginación. “El símbolo evoca”. Y nada parece más justo para entender esta doble naturaleza del lenguaje y silencio que la autora recorre magistralmente desde la Edad Media.

Cuatro botellas al mar Ganadores del segundo Concurso de Cuento de la Universidad Iberoamericana Puebla 2013 Estrella Desentis Torres Tishbe Durand Ramírez Paola Espinosa Haiat Daniel Villegas Andrade 50 páginas $100.00 ISBN: 9786077901518 Los cuentos de Cuatro botellas al mar se distinguieron entre los demás participantes por su e cacia para narrar una historia y, sobre todo, por la intención de crear un lenguaje propio. Los autores reunidos en este libro entienden que la literatura es un truco que, si es bien ejecutado, se vuelve real. Para cruzar esta frontera emplearon, además de la imaginación, la plasticidad de las palabras. Estimulación múltiple en adultos mayores Diana M. Arévalo Herrera Reimpresión Colección Lupus Magister 129 páginas $100.00 ISBN: 9786077901112 Existe un error usual entre las personas que trabajan o asisten a los adultos mayores y consiste en la creencia de que lo más importante es "cuidarlos" y "entretenerlos para que no sean una carga pesada". El propósito de este libro es romper con estos esquemas de pensamiento y convertir la actividad con el anciano, ante todo, en un encuentro entre personas, independientemente de su estado físico o mental, así como en una oportunidad de aprendizaje mutuo. Los diez mandamientos para la educación de los hijos Armando Rugarcía Torres Cuarta reimpresión $40.00 ISBN: 9789709720068 Estos diez mandamientos se basan en la teoría cognitiva-moral de Bernard Lonergan, sacerdote jesuita canadiense fallecido en 1984. La idea de “educar” que subyace a estos mandamientos dirigidos en particular a los padres y en general a otro agente educativo, es estimular que otra u otras personas –incluso uno mismo- aprendan (entiendan-críticamente) ciertos conocimientos propios de su edad y circunstancias; que desarrollen sus habilidades intelectuales al resolver retos o problemas acordes a su situación; y que desarrollen sus habilidades emocionales al tomar sus decisiones.

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13 Raymundo Martínez Fernández Colaborador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México José Antonio Ibáñez Aguirre Coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México En el presente trabajo se hace una relación sintética del desarrollo y resultados del proyecto denominado Sistema de indicadores para evaluación del cumplimiento de los derechos humanos en México, desarrollado por el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Campus Santa Fe, Ciudad de México.1 Los conceptos aquí expresados se basan en la publicación correspondiente, que presenta los fundamentos del proyecto y un avance de éste (Ibáñez et al., en prensa). En el año 2008 se tomó la decisión de desarrollar, por parte del Programa, un proyecto de medición de derechos humanos de gran amplitud. Esto se tradujo en la elaboración de la propuesta de un sistema de indicadores de cumplimiento de los derechos humanos para México, con una metodología propia, basada en los más rigurosos requisitos teórico-metodológicos, para que se aplicara en el conjunto de los derechos humanos y produjera indicadores sólidos, factibles y significativos y, al mismo tiempo, contribuyera de modo fundamental a su monitoreo y evaluación en el país. Esto requeriría de un trabajo vasto de conceptualización, diseño, sistematización y elaboración en una escala que no tenía precedentes en el país en cuanto a la concreción de la propuesta y a la cobertura del tema, al tratar el conjunto de los derechos humanos. Lo anterior implicó una labor que contempló: la conceptualización crítica de los derechos humanos, la resolución de los más minuciosos problemas de la aplicación de la metodología, y una revisión crítica y meticulosa de la literatura sobre indicadores de derechos humanos. Primeramente nos encontramos con la ausencia de definiciones o delimitaciones concretas acerca de lo que son los derechos humanos. Lejos de esto, predominaba (y sigue dominando) la vaguedad y lo dado por consabido, pero nunca definido. Peor aún, ni siquiera hay conciencia de dicha ambigüedad. En el momento de inicio del proyecto, pocos autores llamaban la atención sobre el 1 Proyecto concebido y coordinado por el Dr. José Antonio Ibáñez, coordinador del Programa de Derechos Humanos.

14 Otoño 2014 particular.2 Por supuesto, el principal antecedente directo de lo que hoy se denominan derechos humanos lo constituye la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa (1789); posteriormente, la idea básica fue retomada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (dudh, 1948). La moderna concepción de los derechos humanos sigue manteniendo los ejes nocionales básicos propios de ese origen. Desde el punto de vista “filosófico-jurídico, los antecedentes ilustrados de la doctrina de los derechos humanos arrancan del iusnaturalismo racionalista”, esto es, “la idea según la cual el hombre individualmente considerado es portador de derechos naturales, es decir, preexistentes al estado de sociedad, reconocibles mediante la razón, y que la comunidad debe respetar”, “un derecho natural no contaminado por el derecho histórico o impuesto por el Estado” (Alvarado Planas, 2004: 66-67). Por tanto, dichos derechos preexistentes sólo deberían ser reconocidos por el Estado. El proceso de formación de la idea es algo más complejo. De modo puramente enunciativo, podemos decir que el 2 A este respecto habría que mencionar muy en particular a Gaspar Escalona Martínez (2004), “La naturaleza de los derechos humanos”, pp.127, 131 y 133. En Gómez Sánchez, Yolanda (coord.), Pasado, presente y futuro de los derechos humanos, México y España: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Universidad Nacional de Educación a Distancia. precedente de los llamados ahora derechos civiles y políticos lo constituye la tradición política del partido Whig inglés, cuyo mayor teórico fue John Locke, en su oposición al absolutismo inglés.3 Se trata de una tradición de privilegios de la aristocracia, concebidos a la manera pragmática y casuística inglesa. Las ideas inglesas fueron adoptadas sin comprender por los filósofos franceses de la Ilustración, quienes les dieron un carácter abstracto y universal y las entroncaron con la concepción del derecho natural.4 Después del fin del proceso revolucionario en Francia, la idea de los Derechos del Hombre decayó; y en el siglo xix, en buena medida como reacción en todos los sentidos, tendió a predominar una concepción opuesta: la escuela positivista de los derechos públicos subjetivos o constitucionalista (Muñoz de Baena, 2004:112 y Escalona Martínez, 2004:137-138). En ella se enfatiza el papel del Estado 3 Petition of Right (1628), Habeas Corpus Act (1679), Bill of Rights (1689), Act of Settlement (1701), por mencionar sólo los documentos más emblemáticos. 4 El planteamiento original se encuentra en el libro base de este artículo. Para la tradición inglesa puede verse en el siempre clásico libro de Trevelyan, George Macaulay (1981). La Revolución Inglesa, México: Fondo de Cultura Económica., passim, que puede complementarse y actualizarse con Hill, Brian (2002). “Parliament, Parties and Elections (1688-1760)”, pp. 55-60. En Dickingson, H.T. (ed.) A Companion to Eighteenth-Century Britain, Malden/Oxford/Carlton/Berlin: Blackwell Publishing. El principal antecedente directo de lo que hoy se denominan derechos humanos lo constituye la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano Eugène Delacroix - La liberté guidant le peuple

15 como fuente de derecho, como garantía de las libertades, que sólo existen a través de un orden constitucional establecido. Desde esta perspectiva, se consideraba que los derechos humanos representarían una autolimitación por parte del Estado. Después de tímidos intentos durante el periodo de entreguerras, al final de la Segunda Guerra Mundial se retoma la idea de los Derechos del Hombre, ahora con el más conveniente nombre de derechos humanos. Con algunos cambios, en especial, la adición de los llamados derechos económicos, sociales y culturales (desc) se reintroduce con la misma concepción iusnaturalista de los derechos. Mantenida viva como parte de la retórica occidentalista durante la Guerra Fría, la idea de los derechos humanos sólo se generalizó en la conciencia común desde aproximadamente 1990.5 Frente a esta concepción, cabe preguntarse en la actualidad de manera crítica: ¿En qué pueden consistir unos derechos que tienen existencia propia como tales al margen de las mentes humanas? Y suponiendo que pudiera existir semejante cosa, la siguiente pregunta que se deriva es aún más grave: ¿quién los define? O si consideramos que son “inherentes” a la persona, ¿cómo podemos reconocerlos? ¿Cómo podemos extraerlos de las personas, de quienes son “inherentes”? Si tomamos el sentido racional, de carne y hueso, de los derechos humanos, sólo pueden consistir en dos cosas, por lo demás no excluyentes: » » Consensos universales sobre lo que deben ser los derechos, libertades y/o garantías fundamentales para las personas » » Ordenamientos jurídicos que tratan de reflejar esos consensos, particularmente, del derecho internacional. Son cuatro las características que los modernos derechos humanos heredan de su pasado iusnaturalista, que expresadas de un modo no metafísico serían: 1. Se trata de derechos fundamentales. Este es el sentido de “humanos”, pues de otra manera resulta absurdo denominar de ese modo sólo a un grupo de derechos dentro del conjunto de derechos que también son para los humanos. Por consiguiente, sería conveniente designarlos mejor así: derechos fundamentales 2. Se trata de derechos irrenunciables, no dependientes ni determinados por el orden jurídico generado desde el Estado 5 Algunos datos pueden encontrarse en Stearns, Peter N. (2012). Human Rights in World History, London/New York: Routledge. Y en Ishai, Micheline R. (2004). The History of Human Rights. From Ancient Times to the Globalization Era, Berkeley/Los Angeles/London: University of California Press. El más conocido libro de Hunt, Lynn (2007). Inventing Human Rights: A History, New York: W.W. Norton & Company se circunscribe a los orígenes en el xviii y desde su hipótesis más antropológica sobre la importancia del cuerpo, pero contiene informaciones y reflexiones muy útiles sobre las condiciones en que floreció la idea. nacional. Es la forma que ha adquirido el carácter “inherente” de los “derechos del hombre” 3. Si esos derechos no dependen ni se derivan de los Estados, sino que dependen de cierto carácter irrenunciable, dichos Estados están obligados a reconocerlos, que se reivindican frente a, o incluso en contra de, el mismo 4. Así, el Estado, en tanto que entidad pública responsable de los asuntos públicos, es el ente obligado respecto de su cumplimiento y, por consiguiente, el ente a evaluar a ese respecto. Si el Estado no es la fuente de los derechos humanos también cambiaría, en este caso, la noción del derecho internacional, que tradicionalmente se concebía como un derecho de Estados y entre Estados, en el cual éstos concedían voluntariamente ciertas obligaciones. En conclusión, los únicos derechos humanos que tienen existencia efectiva son los estipulados en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos. Todo esto por dos razones fundamentales: 1. Son los consensos más universales existentes sobre lo que deben ser los derechos humanos, en la medida en que son consensos reconocidos por la inmensa mayoría de los países y, a través de ellos, por una gran parte de la humanidad 2. Tienen carácter vinculatorio para los Estados de esos países, es decir, no sólo son obligatorios jurídicamente, para beneficio de su ciudadanía y residentes, sino que como se deriva de la idea esencial misma de los derechos humanos, deben ser exigibles frente (o contra) el Estado. De aquí se desprende que toda labor de elaboración de indicadores de derechos humanos debe tener como base los enunciados en dichos instrumentos. Esta es la regla metodológica básica. Pero no basta con esa indicación. Se debe especificar explícitamente qué tratados deben ser considerados de derechos humanos. Algunos son reconocidos en el derecho internacional de modo expreso como tales, pero otros tienen un estatus no tan claro. En cualquier desarrollo metodológico se debe adoptar una decisión explícita y fundamentada al respecto, evitando la característica ambigüedad que predomina en el ámbito de la discusión de los derechos humanos. Aun cuando en la literatura actual sobre indicadores de derechos humanos se habla cada vez más frecuentemente de que éstos deben derivarse de dichos instrumentos internacionales,6 6 Idea sugerida, tal vez por primera vez, por Beco, Gauthier de (2008). “Human Rights Indicators for Assessing State Compliance with International Human Rights”, p. 27. En Nordic Journal of International Law, 77 (1-2), Países nórdicos: Martinus Nijhoff Publishers, y de modo más explícito, aunque referida a los desc, por Welling, Judith V. (2008, noviembre). “International Indicators and Economic, Social, and Cultural Rights”, pp. 947-948. Human Rights Quarterly, 30, 933-958. Baltimore, Maryland: The Johns Hopkins University Press.

16 Otoño 2014 no parece haber mucha conciencia de lo que esto implica. Entre otras cosas, porque ninguna metodología a nivel internacional, propuesta hasta ahora, aplica dicha regla.7 La decisión que se ha tomado en el proyecto, en el sentid de derivar los derechos específicos de los instrumentos de derecho internacional correspondientes, es decir, de los tratados reconocidos clara y explícitamente como de derechos humanos y no de cualesquiera otros tratados internacionales (pues algunos de estos tratados son incluso anti-derechos humanos) no se debe entonces a su forma jurídica, sino porque al estar definidos, de mejor o peor manera, al interior de un mecanismo internacional son los consensos más universales disponibles al respecto. Esto marca una diferencia de la innumerable cantidad de derechos postulados por infinidad de actores sociales de diverso tamaño, pero, generalmente, muy reducido. Asimismo, en la medida en que por la propia naturaleza de la idea de los derechos humanos está implícito que el Estado es el responsable de su cumplimiento, los tratados internacionales de derechos humanos atienden este punto, pues establecen los derechos a disfrutar, también como las obligaciones de los Estados para cumplirlos. De estas consideraciones se deriva directamente la metodología a aplicar para determinar cómo elaborar indicadores de derechos humanos; sencilla en términos generales, aunque no se ha aplicado hasta el momento. El punto de partida consiste en definir cuál es el corpus de instrumentos de derechos humanos pertinentes. En el caso de México, el Estado está obligado a los tratados firmados tanto del Sistema Universal como del Interamericano. El corpus de instrumentos universales, explícita e indudablemente definido como de derechos humanos, está constituido por dos tipos de tratados: tratados internacionales generales (en el sentido que se refieren a todas las personas) y tratados que versan sobre grupos de población o temáticas especiales. Dichos instrumentos son: » » Declaración Universal de Derechos Humanos (dudh) » » Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc) y su Protocolo Facultativo » » Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp), su Protocolo Facultativo y su Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte » » Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial » » Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares » » Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer » » Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 7 Esto incluye la metodología más conocida actualmente, la formulada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh), que se comentará más adelante. » » Convención sobre los Derechos del Niño » » Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes » » Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El sistema interamericano contiene, aproximadamente, instrumentos sobre los mismos temas. Una de las diferencias mayores es que en el sistema universal el tratado sobre mujeres versa sobre la discriminación, mientras que el del sistema interamericano es sobre la violencia. Una vez especificados los instrumentos de derechos humanos a considerar como fuente de definición de derechos, el siguiente paso consiste en extraer el contenido normativo de dichos instrumentos. Para esto se requiere realizar una lectura que haga abstracción del contenido narrativo de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y así obtener solamente el contenido normativo. Los instrumentos de derechos humanos han sido elaborados de modo distinto a las legislaciones nacionales. Lejos de especificar claramente los derechos, las condiciones concretas en que se aplican, etc., sus formulaciones contienen elementos de tipo declarativo, de fundamentación, de exhortación, etcétera. Se requiere entonces realizar una labor de “tipificación” de los derechos contenidos en los instrumentos correspondientes. Se usa este término por similitud al proceso de identificación rigurosa y precisa de las condiciones en que se puede hablar de una conducta o acto delictivo en las leyes nacionales, en donde se consideran todas las circunstancias predecibles, dejando sólo los casos no previstos a la decisión jurisprudencial de los tribunales. La tipificación consiste en definir en cada caso la –por así llamarla– quintaesencia del derecho, es decir, considerar sólo los aspectos sustantivos de la formulación, despojándola de todo elemento discursivo. Al extraer el contenido normativo propiamente dicho, no hay que excluir ningún derecho contenido ni tampoco incluir aspectos que no están formulados como derechos, por ejemplo, suponiendo que pueden “inferirse”. Es decir, ni un derecho más ni un derecho menos. No menos, porque se trata de obtener todos los beneficios ahí definidos, considerados mínimos, esenciales o fundamentales. No más, porque cualquier inferencia que vaya más allá de lo que obligan las disposiciones puede dar lugar a la objeción por parte de los Estados de que no están obligados a ello. Esto clarifica el alcance de la revisión de los instrumentos. Para efectos de la jerarquía u organización del corpus de derechos humanos y su tipificación, tenemos la siguiente taxonomía. En primer lugar, van las áreas de derechos, como educación, trabajo, etc., civiles y políticos, que también podemos denominar derechos genéricos. Definen campos de derechos más que derechos. Muchos autores consideran estas áreas como si fueran la definición de un derecho.

17 La definición de indicadores partiendo directamente de denominaciones tan vagas como “derecho a la educación” ha conducido, frecuentemente, a postular indicadores temáticos con sólo un cierto aire de derechos humanos, como indicadores educativos, ambientales, etc., pero no de derechos humanos en educación, del medio ambiente y otros. Para evitar esto debemos dar un segundo paso y definir o tipificar los derechos específicos dentro de cada área de derecho. A su vez, dentro de los diferentes derechos específicos encontramos, a veces, los elementos que los definen y constituyen. Estos derechos particulares y/o los elementos que los determinan constituyen, precisamente, los estándares de derechos humanos que, a su vez, son la base de la formulación de los indicadores. Pero antes de llegar a los indicadores, aún hay que resolver algunos detalles de la metodología. El primer paso para la tipificación de estándares consiste en realizar una primera tipificación para cada uno de los instrumentos del mismo tipo del sistema universal y del interamericano y el resultado se organiza de forma sinóptica. Esto es factible porque existen muchos elementos comunes entre ambos sistemas (de hecho, los instrumentos del sistema interamericano, frecuentemente, “parafrasean” a los instrumentos internacionales, que son anteriores), aunque también existen algunas diferencias. La presentación en forma sinóptica facilita la comparación. Lo importante es que para la tipificación final se utilicen todos los estándares, pues a todos está obligado el Estado mexicano. En caso de haber diferencias respecto de un mismo punto, se adopta el criterio de utilizar la formulación más favorable a las personas o la más amplia en cuanto a derechos incluidos (principio pro persona). Con ello se llega fácilmente a la tipificación final de cada derecho. Lo anterior debe complementarse con la especificación del sujeto de derecho o destinatario del derecho. A pesar de que los derechos humanos son, por definición, universales, en muchos de los casos, incluso dentro de los instrumentos de carácter general, no siempre es la persona el destinatario. Piénsese, por ejemplo, en la atención a la maternidad, que corresponde sólo a las mujeres. Pero el caso más extremo de restricción de derechos corresponde al grupo de los denominados derechos políticos, particularmente, el derecho al voto: sólo son sujetos los ciudadanos reconocidos en el Estado, quedando excluidos residentes y extranjeros. Una vez realizada la tipificación o sistematización de derechos, se puede proceder a elaborar los indicadores. ¿De qué tipo deben ser? Aquello que en la metodología teórica es el concepto que le sirve de base al indicador, aquí es el estándar definido en los instrumentos. No se proponen enmiendas al estándar universal. Las limitaciones que puedan resultar en la definición de los derechos emanan de las formulaciones de dichos instrumentos. Así, los indicadores no poseen una naturaleza matemática general o predefinida, sino que se van derivando ad hoc para cada derecho específico o sus elementos. No deben tener una complejidad artificialmente generada. Cumplen con la función asignada. También es posible concebir que un indicador pueda describir más de un estándar. Pero esto depende de las características de los temas implícitos en los estándares. Para que puedan describir de forma adecuada las posibles situaciones en que puede presentarse el estándar, los indicadores se elaboran de manera que consideren valores que describan los extremos posibles de la situación considerada, y entre uno y otro extremo se establece una escala convencional. De este modo, la medida reiterada en el tiempo indica si la situación es “mejor” o “peor”, sin pretender con ello hacer una medición en el sentido estricto de la palabra o darle un significado absoluto a la medición. Los indicadores que se proponen son los que en la literatura de indicadores de derechos humanos se denominan de resultados.8 En otras palabras, se ha adoptado el denominado enfoque del disfrute de derechos. En la medida en que no se trata de un ejercicio de política pública sino de verificación de cumplimiento, parece congruente desde el punto de vista de la realización frente al Estado, aun cuando se consideran en los casos correspondientes el llamado “esfuerzo del Estado”, en especial, en lo que concierne a los desc, es decir, la realización progresiva o gradual de los derechos. Existen tres aspectos fundamentales en una metodología que involucre indicadores con forma cuantitativa para la evaluación del cumplimiento de derechos humanos: » » Contar con una visión de conjunto de la situación de los derechos humanos para cada derecho específico, en lugar de casos sueltos de diferente naturaleza y gravedad » » Señalar diferencias de estatus en un sentido u otro de la situación general de cada derecho, es decir, si comparativamente una situación es peor o mejor, independientemente de en qué punto sea “buena” o “mala” » » Contar con una visión, a lo largo del tiempo, de los cambios de la situación en su conjunto. La dimensión temporal sobre una misma base comparativa es lo que nos permitirá hablar de un empeoramiento o mejoramiento de la situación. 8 Se trata de la clasificación, actualmente utilizada de manera casi unánime, de indicadores de derechos humanos en estructurales, de proceso y de resultado. Los aspectos estructurales reflejan el ambiente o condiciones en que se desarrollan los derechos, como la legislación y las instituciones. Los aspectos de proceso reflejan las acciones del gobierno para cumplir con los objetivos, principalmente, programas y proyectos. Finalmente, los aspectos de resultado se refieren al disfrute efectivo de derechos. Aunque generalmente, se cree, de modo equivocado, que esta clasificación fue creada por la oacnudh, en realidad, fue propuesta originalmente por Paul Hunt, quien fue Relator Especial de la onu para el derecho a la salud. Véase Hunt, P. (2003, octubre 10) Interim report of the Special Rapporteur of the Commission on Human Rights on the right of everyone to enjoy the highest attainable standard of physical and mental health. Asamblea General de la onu, 58ª sesión, Agenda ítem 117 (c).

18 Otoño 2014 Con estas características es posible obtener evaluaciones que, sin ser “objetivas”, pongan límites a la subjetividad de la interpretación, la cual se genera de las diversas y contradictorias afirmaciones sobre la situación de los derechos humanos con base en sólo casos individuales, generalmente, conforme a las coyunturas (sobre todo de tipo político) en que se desarrollan dichos casos. Por supuesto, un sistema de monitoreo de derechos humanos no se circunscribe al sistema de indicadores. Idealmente, este monitoreo debería contener, al menos, tres partes: a. Contextualización del periodo, incluyendo comentarios sobre la política de derechos humanos b. Indicadores de derechos humanos del periodo c. Relación de los casos individuales más graves. Hasta ahora, sobre todo ha hecho falta el sistema de indicadores. El trabajo se deberá elaborar preferentemente a través de un equipo multidisciplinar. El alcance de dicha característica dependerá de los recursos disponibles aplicados al proyecto. En un escenario ideal deben concurrir, al menos, tres áreas de conocimiento: área jurídica, área del conocimiento de elaboración de indicadores y área matemática. El área jurídica valida el contenido de la tipificación; el área matemática, la consistencia de los indicadores; y el área de elaboración de indicadores se encarga de generarlos y de integrar las visiones de las otras dos áreas. El proyecto ha trabajado, básicamente, con el área de elaboración de indicadores. Ha tenido el apoyo de becarios, principalmente, en las labores de tipificación; quienes se han beneficiado del aprendizaje de trabajar con, y sistematizar de modo operativo, instrumentos de derechos humanos, lo cual ha redundado en diversos grados en el avance de la elaboración de sus tesis de posgrado. Ha sido con base en el conjunto de las consideraciones expuestas que se ha desarrollado una metodología diseñada y aplicada para la elaboración de indicadores de derechos humanos. ¿Contra qué se contrasta esta metodología? En un inicio, las iniciativas para tratar de desarrollar indicadores de derechos humanos fueron acaparadas por parte de autores formados o influidos por la tradición cuantitativista anglosajona, algunos de los cuales tienen un fuerte y obvio sesgo “occidentalista”. De manera sintética, podemos mencionar las limitaciones básicas de dichas corrientes: suponer que la mera introducción de métodos cuantitativos, elaborados desde la óptica de las propias matemáticas o de la estadística matemática, significa, por sí misma, independientemente de la conceptualización del fenómeno al que se aplican, otorgar un carácter científico a los resultados; omitir, por lo mismo, cualquier conceptualización del propio fenómeno, pues los métodos matemáticos ahorran la molestia de hacerlo a los investigadores; utilizar diversos tipos de correlaciones donde la variable independiente es definida arbitrariamente; suponer que la correlación, simple o múltiple, muestra algo más que relaciones matemáticas, ignorando el hecho de que dos fenómenos que no se relacionan, pueden, de hecho, correlacionarse matemáticamente. Tampoco soportan esos métodos la replicación del ejercicio con supuestos distintos a los arbitrariamente postulados. Entre los autores cuantitativistas hay incluso alguna confusión entre fuentes de información y métodos de monitoreo. Sin embargo, como señalan sus mejores críticos, a pesar de sus serias limitaciones, dichos métodos se siguen utilizando de manera indiscriminada, como si no existieran las críticas a los mismos (Thede, 2000, apartado 1). Pero aún mayor es la limitación ideológica de ese enfoque. En los casos extremos, la selección de temáticas es por sí misma reveladora, por no decir obvia, de las preferencias del autor. Los autores con un sesgo más occidentalista simplemente excluyen los desc de los análisis, incluso con un desdeño no disfrazado; por ejemplo, Charles Humana, considerado por muchos “pionero” del desarrollo de indicadores de derechos humanos.9 Otros “encuentran” una relación “positiva” entre fenómenos como la inversión extranjera y el “respeto de los derechos humanos”. Como dice uno de sus reconocidos críticos (Barsh, 1993), la “consistencia” de los resultados entre ejercicios de este tipo es más bien producto de un sesgo sistemático. Normalmente, se trata de “demostrar” lo que se quiere expresar desde un principio: que las “libertades”, la “democracia”, etc., entendidas a la manera de los ideólogos occidentalistas son las condiciones para una situación de “respeto de los derechos humanos”, concebidos también en este sentido, refiriéndose, por ejemplo, sólo a los llamados derechos civiles y políticos. En particular, en el método de monitoreo basado en juicios o estándares de expertos, muy utilizado en las tradiciones occidentalistas, la selección de “jueces” que emiten su “opinión experta” para crear parámetros de evaluación de la situación de derechos humanos en un país suele ser igualmente sesgada desde el mismo punto de vista. En síntesis, esta corriente está más preocupada por tratar de demostrar las bondades de las sociedades occidentales de los países desarrollados, que en evaluar la situación de derechos humanos en el mundo, incluyendo la de sus propios países; utilizando para esto métodos sofisticados que no están adecuadamente adaptados para describir los fenómenos de los que hablan, sino que sólo sirven para aparentar cientificidad. Posteriormente, ha ido surgiendo un análisis que va, progresivamente, desarrollando postulados que se acercan más a una metodología de evaluación y monitoreo de 9 Algunos datos sobre las opiniones de Charles Humana pueden verse en Lynch, Cecelia M. (1993, agosto). “Reseña de World Human Rights Guide por Charles Humana”, pp. 87-88. En Law and Politics Book Review, 3(8), Maryland, Estados Unidos: Universidad de Maryland.

19 derechos humanos con base en indicadores propios. En particular, cada vez más se acepta, o se declara aceptar, la regla metodológica básica, es decir, la derivación directa de los derechos a partir de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Y sin embargo, no existe actualmente ninguna metodología que aplique este principio. La discusión metodológica sobre indicadores de derechos humanos ha arrojado una gran cantidad de categorías, conceptos, distinciones, etc., de diverso valor metodológico, que cuando se tratan de aplicar en su totalidad a la elaboración de indicadores han enredado la metodología específica que se aplica en cada caso. Las propuestas concretas, disponibles y circunscritas casi siempre en alguna área de derechos han tratado de incluir, forzadamente, en una sola metodología de elaboración de indicadores de derechos humanos, principios, tipos de obligación, tipos de indicadores, “atributos”, etc., lo que sólo ha llevado a complicar y enredar los desarrollos y, finalmente, a apartarse en los hechos del principio metodológico básico y generar indicadores socioeconómicos temáticos o, a lo sumo, indicadores vagamente vinculados con los estándares definidos en los instrumentos internacionales correspondientes. También un error común es partir de definiciones tan generales como “derecho a la educación”, “al trabajo” –lo que hemos denominado “derechos genéricos” pero que en sentido estricto sólo pueden ser áreas o temáticas de derechos–, para derivar los indicadores. Al no hacerlo a partir de derechos específicos, sino de algo tan amplio como las áreas de derechos, los indicadores igualmente tienden a ser temáticos y no vinculados de hecho a derecho alguno. Por lo mismo, su formulación tiende a ser altamente discrecional, por no decir arbitraria. Esto sucede particularmente con la única metodología casi general de elaboración de indicadores de derechos humanos, la desarrollada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh). En esa propuesta, partiendo de cada “derecho” (área de derecho) se trata de “especificarlo” introduciendo los “atributos” (aspecto ausente en los instrumentos) que debe tener dicho “derecho”. Asimismo, se retoma una clasificación que ya existía de indicadores (“estructurales”, “de proceso” y “de resultados”) y hace un cruce de esa tipología con los “atributos”. Los casilleros de la matriz resultante son ocupados con indicadores sin vinculación directa con los estándares. De este modo se crean “cajas negras”, donde los indicadores son originados de manera discrecional, “tomando en cuenta” el contenido de los instrumentos (ohchr, 2008). A pesar de que en las explicaciones de la metodología se invoca la regla básica, el resultado no tiene relación con esto. Por último, cabe destacar la falta de elaboraciones metodológicas propias en el contexto nacional; más bien ha operado la importación de conceptos y metodologías del exterior, desafortunadamente, con poco espíritu crítico en la mayor parte de los casos. Los avances del proyecto se podrán apreciar en la publicación referida, base de este artículo. Ahí se presenta la tipificación e indicadores de varias áreas de derechos de los desc: educación, salud, trabajo y seguridad social, así como de dos tipos de personas: mujeres e indígenas. También aparecen algunos indicadores computados como ejemplo e ilustración de su viabilidad. Una vez terminado el proyecto, el resultado podrá servir como base para una discusión amplia encaminada a la generación de un sistema nacional autónomo de evaluación del cumplimiento de derechos humanos en México, lo cual permitiría su carácter general, es decir, abarcar el conjunto de derechos, así como los elementos centrales de la metodología propuesta. La discusión metodológica sobre indicadores de derechos humanos ha arrojado una gran cantidad de categorías, conceptos, distinciones, etc., de diverso valor metodológico...

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