Roberto Ignacio Alonso Muñoz
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terior del mismo artículo establece que la educación «será laica y, por
tanto, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa» (fracción I del
Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
De este artículo se desprende que el Estado impartirá la educación
preescolar, primara y secundaria de manera obligatoria, laica y gratuita.
Sin mayor análisis, esto refiere que la educación vinculada con alguna
doctrina religiosa no concuerda con la plataforma de un Estado demo-
crático en la esfera educativa. Y eso es cierto. Un Estado democrático
no se puede preciar de serlo si la educación que ofrece no guarda dis-
tancia del ámbito religioso. Sin embargo, tampoco puede componerse
plausiblemente empantanando la educación de carácter religioso o las
derivadas de ella. Aunque pareciera lo contrario, en el marco de una
época como la reseñada, una educación de inspiración cristiana puede
servir como aliciente en las sociedades con aspiraciones democráticas.
Una ingenuidad sería creer que una propuesta educativa de talante cris-
tiano estuviera exenta de resistencia o de ojos dudosos e, incluso, incré-
dulos. A contracorriente de esta sospecha, se resumirán enseguida
algunas líneas vertebrales de lo que significaría dicha propuesta.
Servicio de la fe y promoción de la justicia
A las instituciones educativas confiadas a la Compañía de Jesús no se
les puede apreciar sino como fruto de un ministerio que a la vez es
producto de una opción por la educación. Si bien el apostolado intelec-
tual no fue concebido en un principio como eje cardinal en la obra de la
Compañía, esta institución es impensable en la actualidad sin su inser-
ción en el mundo de la cultura. Cuando Ignacio de Loyola murió, eran
casi treinta los colegios de la Compañía, de ahí que para finales del siglo
XVI
, el jesuita español Diego de Ledesma enumere cuatro razones por las