Rúbricas 9

55 Hay que hacer mención que nuestro país firmó y ratificó el Protocolo Facultativo I del Pacto Internacional de Derechos Civiles, entrando en vigor el 15 de junio de 2002. Este instrumento faculta a cualquier individuo para denunciar alguna violación al Pacto en contra de su Estado; de esta manera si algún pueblo originario cree violados sus derechos bioculturales puede ir ante esta instancia internacional para salvaguardar sus derechos, siempre y cuando haya agotado todas las instancias jurisdiccionales de su país. El Pacto no ha sido del todo acatado por las autoridades mexicanas en materia indígena y de su patrimonio biocultural, como puede percatarse en las observaciones del Comité del Pacto: […]el art culo 27 de la Constituci n parece proteger únicamente ciertas categoras de derechos respecto de las tierras indgenas y continúa dejando expuestas a las poblaciones indgenas a amplias violaciones de derechos humanos. El Estado Parte debera tomar las medidas necesarias para garantizar a las comunidades indgenas el respeto a los derechos y libertades que les corresponde individualmente y como grupo, erradicar los abusos a que se les somete, respetar sus costumbres y cultura, as como sus formas tradicionales de vida permitiéndoles el disfrute de sus tierras y recursos naturales. Asimismo, se debe tomar medidas adecuadas para incrementar su participaci n en las instituciones del pa s, as como el ejercicio del derecho a la autodeterminaci n.11 Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales La Convención es ratificada por México el 5 de julio de 2006, y entra en vigor, tanto en el ámbito nacional como internacional, el 18 de marzo de 2007. Es importante conocer cómo conceptualiza la Convención cada término. Dentro de su artículo cuarto, titulado Definiciones, se encuentran las expresiones culturales de cada pueblo originario de nuestro país, lo que conlleva a su protección, pues lo pactado en la Convención obliga a la adopción de medidas por parte del Estado firmante para la preservación, salvaguarda y enriquecimiento de la expresión cultural. En concordancia, la Convención establece una serie de principios, los cuales, relacionados para nuestro tema, son: Artculo 2. Principios rectores […] 3. Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas. La protecci n y la promoci n de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minoras y las de los pueblos aut ctonos. […] 5. Principio de complementariedad de los aspectos econ micos y culturales del desarrollo. Habida cuenta de que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, los aspectos culturales de éste son tan importantes como sus aspectos econ micos, respecto de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de participaci n y disfrute. 11 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Representación Regional para América Latina y el Caribe. Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre países de América Latina y el Caribe (1977-2004). Ed. Alfa Beta Artes Gráficas Santiago, Chile pp. 241-242. 6. Principio de desarrollo sostenible. La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protecci n, la promoci n y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condici n esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Se establece un principio de equidad, igualdad en la dignidad de todas las culturas pero comprendiendo sus diferencias y diversidad; se establece que la economía y la cultura se complementan, este principio rector al parecer poco importante es relevante en demasía sobre todo en cuestiones de propiedad intelectual del patrimonio biocultural, fundamentalmente en la parte de participación y disfrute, es decir, que no sean ajenos a la posible comercialización de algún aspecto de su cultura. Por último, el principio de desarrollo sostenible infiere en nuestro tema, ya que las culturas originarias poseen métodos, técnicas y, en general, sabiduría acerca de la sustentabilidad; el principio tiene razón en reconocer la riqueza cultural y en protegerla desde este criterio. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales México se adhiere al Pacto el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor el 23 de junio de 1981. Los artículos relacionados con el patrimonio biocultural en este Pacto inician desde su artículo primero, que consigna el derecho a la libre determinación, al igual que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, donde ya decíamos y estamos de acuerdo con la autodeterminación de los pueblos indígenas, sin embargo la Constitución mexicana no la permite, según el artículo segundo. El Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su 43 periodo de sesiones, tuvo a

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3