Rúbricas 9

54 primavera verano 2015 Las características indispensables del patrimonio biocultural se hallan en su propio origen: la biodiversidad, la que se encuentra en un territorio determinado y establecido por cierto pueblo; es a través del propio manejo, conocimiento y manipulación de la biodiversidad como se fue dando la interrelación ser humano-comunidad-naturaleza reflejada en usos y costumbres, en un primer momento por los pueblo originarios y, después, en comunidades locales herederas de dichos pueblos. El patrimonio biocultural es arraigo y costumbre, más allá del conocimiento del manejo de la tierra, plantas, animales y de la biodiversidad en general, es el enlace de todo, la unión de vida del ser humano con la naturaleza, el eslabón entre lo material y espiritual, no pudiendo desvincularse el hombre con lo que le rodea. El patrimonio biocultural es el resultado de décadas de evolución del término patrimonio y sus diversos significados son fuente que lo alimentan. Lo biocultural “pone de manifiesto los estrechos vínculos entre varios procesos de identificación y, específicamente, entre la diversidad biológica, genética, lingüística, cognitiva, agrícola y paisajística.”7 Patrimonio biocultural es el reconocimiento indirecto e implícito que se hace al unir lo cultural, natural, tangible e intangible, es el vértice, el punto de unión, no pudiéndose observar de forma aislada, al contrario, es el enlace entre naturaleza, objetos, cosmovisiones, espiritualidad, conocimientos, paisajes, expresiones, tradiciones, bienes muebles y cultura. Más allá de un simple concepto académico, el patrimonio biocultural es un medio de defensa para los diversos pueblos del mundo, especialmente para los originarios o indígenas. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, aunque nunca fueron pensados para ello, son y pueden ser en el futuro una herramienta legal para su defensa, demos paso pues a una revisión de dichos instrumentos. 7 Toledo, Víctor M. y Narciso Barrera-Bassols. 2008. La memoria biocultural. La importancia ecológica de las sabidurías tradicionales. Icaria Editorial. Barcelona, España, p. 25. Tratados internacionales Debemos entender, en primer lugar, la jerarquía normativa del sistema constitucional mexicano. Hasta el año 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos era la base de todo, cualquier norma jurídica por más simple debería estar apegada a ella, tal y como lo mencionaba don Ignacio Burgoa: […]la pirámide normativa está formada jerárquicamente de mairore ad minus por los siguientes ordenamientos: a) la Constituci n federal; b)leyes federales y tratados internacionales que no se opongan a ella; c) reglamentos heter nomos federales; d) constituciones particulares de los estados; e) leyes locales, y f) reglamentos locales.8 El Constituyente permanente reformó la Carta Magna federal y, en el año 2011, estableció los tratados internacionales signados por México en materia de derechos humanos con el mismo rango o jerarquía, estando por un lado la Constitución y, por el otro, dichos tratados, teniendo dos fuentes, “entre ambas constituyen una especie de ‘bloque de regularidad constitucional’ dentro del cual los jueces podrán tomar la norma que resulte más protectora al momento de resolver un caso concreto”.9 El patrimonio biocultural se ve favorecido porque México tiene firmados distintos tratados internacionales que pueden coadyuvar con su salvaguarda, si bien no contienen en particular nuestro concepto, con las características dadas en la definición mencionada, lo refieren de manera indirecta. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El pacto se adoptó el 16 de diciembre de 1966, su fecha de entrada en vigor internacional fue el 23 de marzo de 1976. México se adhirió el 23 de marzo de 1981 y entró en vigor el 23 de junio de 1981. El patrimonio biocultural se encuentra vinculado en el primer artículo del tratado, donde se consagra el derecho humano a la libre determinación de los pueblos, de esta manera tienen, los pueblos, todo el derecho a su patrimonio biocultural, a establecer su propio desarrollo cultural. El problema es precisar si los pueblos originarios de México se les considera en la categoría de pueblo o no. Naciones Unidas ha determinado que “la jurisprudencia del cdh confirmó que los pueblos indígenas tienen el derecho de autodeterminación y que los Estados están obligados a respetar ese derecho”,10 la pregunta que sale a la luz es si dicho criterio es aplicable para nuestro país. La respuesta, por desgracia, es negativa pues prevalece el criterio del artículo segundo constitucional al reconocer la pluriculturalidad y darles autonomía a los pueblos indígenas, pero no autodeterminación. El otro artículo relacionado con el patrimonio biocultural es el 27, el cual reconoce el derecho de los pueblos a tener su propia vida cultural y religiosa, con ello se comprende implícitamente que les asiste el derecho a tener y poseer un patrimonio biocultural. 8 Burgoa O., Ignacio. 2013. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa, 20 edición, México, D.F. p. 462. 9 Carbonell, Miguel. ¿Constitución o tratados internacionales? http://www.miguelcarbonell.com/articulos_periodicos/Constituci_n_o_tratados_internacionales.shtml 10 Mackay, Fergus. Guía sobre Los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. http://odhpi.org/wp-content/uploads/2012/08/COMITE-DDHH-Y-PUEBLOS-INDIGENAS. pdf

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