Rúbricas 9

58 primavera verano 2015 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y Protocolo de San Salvador Este tratado internacional se adoptó el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor en el ámbito internacional el 18 de julio de 1978. México se adhirió el 24 de marzo de 1981, entrando en vigor en el territorio nacional ese día. Del Pacto de San José se desprendió el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado el 17 de noviembre de 1988 en San Salvador, El Salvador, en el décimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, el senado mexicano lo aprobó el 12 de diciembre de 1995, la vinculación y entrada en vigor para México fue a partir del 16 de abril de 1996. Ni el contenido del Pacto de San José ni su protocolo contemplan alguna protección al patrimonio biocultural. Por desgracia no vemos realmente ni en forma directa ni indirecta una protección al patrimonio biocultural, más bien a las obras de carácter individual y a la propiedad intelectual, es una lástima que en el ámbito de América con todos los pueblos originarios que aquí existen no se les haya considerado. Cabe hacer mención la existencia de un proyecto de Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que ha quedado hasta la fecha como proyecto, y como diría José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes: “sucede entonces lo mismo que en la praxis jurídica colonial del llamado derecho indiano: ‘acátese pero no se cumpla’, una hostia sin consagrar.”12 Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América México firmó la Convención el 20 de noviembre de 1940, el senado la aprobó el 27 de diciembre de 1941 y se promulgó el 29 de mayo de 1942. La idea de la Convención es tener lugares prístinos o semi prístinos; aunque deja de lado totalmente la interacción biocultural de los pueblos asentados en esos sitios, es más, ni los toma en cuenta, sin embargo, nos guste o no, querámoslo o no, dicho documento en nuestro país sigue vigente y en rango constitucional, porque salvaguarda el derecho a un medio ambiente sano. 12 Ordoñez Cifuentes, José Emilio Rolando. Análisis interdisciplinario de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. X Jornadas Lascasianas. Ed. unam. México D.F. 2001, p. XXV. Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial Este tratado internacional se adoptó en París, Francia, el 17 de octubre de 2003; fue aprobado por el senado de la república mexicana el 13 de octubre de 2005, su promulgación se publicó el 28 de marzo de 2006. Esta Convención, en opinión de Florence Lézé, “constituye procesos que, en ciertos casos, pueden ser más importantes que los objetos o eventos mismos, porque tienen un papel fundamental en la reanimación y la reactualización de las relaciones entre los miembros de la comunidad”.13 En su artículo segundo, el tratado define lo que se debe entender por patrimonio inmaterial, que corresponde en gran parte con el concepto de patrimonio biocultural que hemos tocado, sobre todo en lo referente a la materia espiritual y al aspecto de usos y costumbres. Lo triste de este tratado internacional es que en relación con otros similares de propiedad intelectual, se privilegia la propiedad, es decir, el patrimonio biocultural realmente no se encuentra salvaguardado mediante el patrimonio cultural inmaterial, ya que los recursos biológicos y ecológicos pueden ser patentados por terceras personas. Creemos muy contradictoria la Convención, por un lado se nos muestra como un medio de protección, divulgación y creadora de políticas públicas para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, que es parte del patrimonio biocultural, sin embargo, por el otro, da total acceso al mismo siendo muy ambigua la participación de quienes realmente poseen el conocimiento; no hay una total protección, existe una serie de definiciones pero el instrumento internacional no precisa quién o quiénes son los propietarios de dicho patrimonio inmaterial; la Convención se queda como una medida paternalista gubernamental para seguir fomentando los usos y costumbres, pero hasta ahí, como simple fomento, investigación y documentación. Conclusiones El patrimonio biocultural es una respuesta clara y concisa de unión para los diversos tipos de patrimonio, para no verse disgregados, como realmente sucede. Los tratados internacionales establecen y reconocen derechos del patrimonio biocultural de los pueblos originarios y rurales de México, aunque no fue su fin hacerlo, lo protegen indirectamente, siendo una línea de defensa legal para su protección. Esperemos que en un futuro cercano y con la presión de la academia, los diversos tratados a través de sus comités de interpretación u organismos internos comiencen a realizar observaciones con la visión de patrimonio biocultural. 13 Lézé, Florence. La Protección Jurídica del Patrimonio Cultural Inmaterial en la unesco. Instituto de Investigaciones Jurídicas, unam. México, D.F. 2013, pp. 178.

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