Rúbricas Número Especial 3

30 Otoño 2014 Puede muy bien afirmarse que el objetivo de todo Estado de Derecho y de sus instituciones básicas […] se centra en la pretensión de lograr una suficiente garantía y seguridad para los llamados derechos fundamentales de la persona humana, exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho […].4 El acceso a la justicia, en la medida en que permite reclamar o hacer valer otros derechos, constituye un mecanismo decisivo para la construcción de la democracia garantizando la igualdad en la sociedad.5 El acceso a la justicia es pues consecuencia directa de que el Estado moderno haya proscrito la violencia y prohibido la justicia por la propia mano, de manera tal que exista un mecanismo pacífico para dirimir las controversias entre las personas.6 De esta forma, el acceso a la justicia se configura como el derecho que da acceso al resto de los derechos humanos y a la posibilidad de solucionar pacíficamente los conflictos. De ahí, su gran relevancia en la construcción del Estado Democrático de Derecho. Como ya se ha señalado repetidamente por la doctrina, el derecho de acceso a la justicia “tiene un fundamento ético y valórico que arranca de la dignidad de todas las personas, lo que garantiza y exige la igualdad ante la ley y la no discriminación”.7 Este derecho no sólo implica un derecho a la jurisdicción de la justicia oficial, sino que además comprende la justicia indígena y la solución alternativa de conflictos.8 Es decir, el acceso a la justicia se configura, por una parte, como una forma de “garantizar el acceso a un órgano jurisdiccional predeterminado, imparcial e independiente, que emita una sentencia acorde al derecho en un proceso que respete las garantías procesales” y, por otra parte, como una forma de “garantizar el acceso a medios extrajudiciales”,9 especialmente a través de los medios alternos de solución de controversias. 4 Díaz, Elías (1983). Estado de Derecho y sociedad democrática, Madrid: Taurus Ediciones. pp. 38-39. 5 “[…] el efectivo acceso a la justicia depende de la consecución de un verdadero principio de igualdad, transitando por una prohibición de discriminación y de ahí la implementación de la igualdad de oportunidades, es decir, igualdad de condiciones y recursos durante la trayectoria del acceso a la justicia y que no depende de la capacidad económica, social o cultural de los individuos…” González Martín, Nuria (2014). “Un acercamiento a la justicia a través de la mediación como medio alterno de solución de conflictos”, p.114. En: Sin derechos: exclusión y discriminación en el México actual, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. 6 Marabotto Lugaro, Jorge A. (2003). “Un derecho humano esencial: el acceso a la justicia”, p.291. En Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. unam. 7 Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (2008). Acceso a la justicia en Iberoamérica. Lineamientos para una guía de buenas prácticas, p. 15. Santiago de Chile. 8 Ibídem. 9 González Martín, Nuria (2014). Un acercamiento a la justicia a través de la mediación como medio alterno de solución de conflictos, op. cit., pp. 112-113. Pues bien, como se ha mencionado antes, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos se amplía enormemente ese espectro de derechos que cualquier persona en México puede invocar y exigir ante los tribunales. De tal manera, que los jueces, magistrados y ministros desde la entrada en vigor de la reforma están obligados a resolver sus asuntos, tomando en consideración no sólo los tratados que contemplen normas de derechos humanos, sino también la jurisprudencia dictada por los órganos internacionales de protección y otro tipo de instrumentos orientadores en cuanto al contenido y el alcance de los derechos. Esto viene a constituir lo que se ha considerado por la doctrina el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos, lo cual, a mi juicio, redefine el acceso a la justicia en México; pues no sólo se amplía el espectro de normas que forman parte del ordenamiento jurídico interno, sino que además cambian las reglas que ciñen al juzgador en el momento de interpretar dichas normas. El nuevo bloque de constitucionalidad en México Una de las transformaciones más importantes en el ordenamiento jurídico mexicano originado con la reforma es lo que se denomina el bloque de constitucionalidad y que queda expresado, básicamente, en el artículo 1º de la Constitución.10 De esta forma, como menciona José Luis Caballero, se completa la ruta que han seguido la mayoría de los Estados constitucionales en relación con los tratados de derechos humanos, esto es: 1) la ratificación de los tratados; 2) la aceptación expresa de la competencia contenciosa de los tribunales a cargo de su aplicación e interpretación; 3) la incorporación de los tratados al orden interno, a efecto de que puedan ser aplicados por los operadores jurídicos; y 4) un reconocimiento de la incidencia constitucional de estos tratados en razón de su contenido normativo mediante una cláusula de interpretación conforme.11 La idea de “bloque de constitucionalidad” fue inicialmente introducida en Francia por el profesor Louis Favoreu, y la jurisprudencia del Consejo Constitucional.12 Este concepto se ha definido como “un intento por sistematizar jurídicamente ese fenómeno, según el cual las normas materialmente constitucionales –esto es, con fuerza constitucional– son más numerosas que aquellas que son 10 Artículo 1º: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”. 11 Caballero Ochoa, José Luis (2011). “La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona”, pp. 103-135. En Carbonell, M. y Salazar, P. (coords.). La Reforma Constitucional de Derechos Humanos: un nuevo paradigma, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. unam. 12 Ver Favereu, Louis y Rubio Llorente, Francisco. (1991). El bloque de la constitucionalidad, Madrid: Universidad de Sevilla, Cuadernos Civitas.

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