Rúbricas Número Especial 3

75 Gerardo Martínez Águila Programa Universitario de Derechos Humanos La reforma a la Constitución mexicana aprobada en 20084 estableció un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que ha dado un giro total a la forma en la que se había procurado e impartido justicia en México en décadas anteriores. Esto ha tenido como impacto el cambio de paradigma de la justicia en todo el país, un reto para la generación de políticas públicas y el cambio cultural tanto para la sociedad como para aquellas personas que son operadores de justicia. Es así que, a partir de esta reforma y las modificaciones aprobadas, en específico al Artículo 18 de la Constitución, se ha producido un parteaguas para el sistema penitenciario mexicano. Existe un referente importante en la sustitución del concepto de readaptación por el de reinserción social. Es en este artículo5 donde se establecen algunas de las condiciones que deberán existir para hacer de la reinserción una realidad: la separación entre personas internas, procesadas y sentenciadas; instalaciones para internas mujeres; un régimen de internamiento distinto para los miembros de la delincuencia organizada o personas sentenciadas de alto grado de peligrosidad; la posibilidad para la persona que ha sido sentenciada de compurgar su sentencia cerca de su lugar de origen o comunidad; y el establecimiento de un sistema de justicia separado para las y los adolescentes. Sin embargo, el proceso de implementación de esta reforma y, en especial, del Artículo 18, ha sido paulatino y lento en los estados de la República. En Puebla, por sus condiciones de vida, las personas privadas de libertad viven grandes rezagos. En enero de 2014, se ocupaba el sexto lugar en el ámbito nacional con una población total de 92 0156 personas y una sobrepoblación de 3 203, que equivale a 53.28% con un total de 22 centros de reclusión. Durante estos años en que se establecieron los plazos para la aplicación de esta reforma, son las cárceles distritales de Puebla las que se encuentran en mayor rezago tanto en las condiciones físicas y materiales, como en los servicios que proporciona a las personas privadas de libertad, en especial, las mujeres, pues en muchos de los casos no existen espacios adecuados para ellas. En este sentido, el estado de Puebla tiene grandes desafíos de cara al año 2016, fecha límite para cumplir la implementación de la Reforma; siendo necesario: la disminución del uso excesivo y arbitrario de la prisión preventiva; acciones para bajar sobrepoblación y hacinamiento; la creación de programas efectivos para la reinserción social, etcétera. Ante este contexto, debemos tener claridad de respetar los derechos humanos quienes se encuentran privado de libertad y de la responsabilidad del Estado como garante de éstos, para dar paso al avance real y efectivo de la reinserción de una persona. Irazú Gómez Vargas Programa Asuntos Migratorios Una de las realidades más impactantes en México durante la última década es la migración masiva de personas centroamericanas desplazadas de su lugar de origen por distintos motivos: estructurales; ausencia de oportunidades educativas, de salud y de empleo; falta de seguridad pública; corrupción generalizada; y la violencia, factor que se ha vuelto determinante para migrar. La profunda crisis estructural en Honduras, El Salvador y Guatemala ha desplazado a miles de personas y ha traído como consecuencia nuevas configuraciones en los flujos migratorios; un sinnúmero de afectaciones para la familia y la comunidad. A su vez, existen múltiples riesgos que tanto hombres como mujeres corren con la consigna de encontrar una vida mejor en otro país; y teniendo como únicos recursos: las historias de un supuesto éxito que recaban entre sus familiares, algo de dinero y la esperanza de encontrarse, en algún lugar de las distintas fronteras, con familiares, amigos y un empleo. Este mito original de la migración mueve a miles de personas de Centroamérica y las trae a la frontera sur de México donde comienza el suplicio. La política migratoria y la economía de la migración los recibe en todo su apogeo y con toda su voracidad y comienzan a verse acosados por la delincuencia organizada, los empresarios sin escrúpulos que los esclavizan, las vanas promesas de los traficantes y el autoritarismo de las fuerzas del orden. 4 DECRETO (2008, junio 18). Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/106/1/images/dof180608%5b1%5d.pdf 5 “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto” Artículo 18, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6 Estadística Penitenciaria del Sistema Penitenciario Federal. Enero 2014. Disponible en: http://www.ssp.gob.mx//portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/ BEA%20Repository/1332037//archivo

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